Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11613)
Resolución de 28 de abril de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Fondarella, para la supresión de los pasos a nivel en los puntos kilométricos 203/910 y 204/560 en Fondarella, línea 220 Lleida Pirineus-Bif. Vilanova.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75778
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de estas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción de este serán liquidados y cumplidos por todas las partes,
sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las
mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.
Octava.
Régimen Jurídico y Jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que
en adelante le sustituya.
Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de
Seguimiento. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el
cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2025-11613
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, a un solo efecto.–Por
la E.P.E. ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.–Por el Ayuntamiento de
Fondarella, el Alcalde, Xavier Acosta García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75778
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de estas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción de este serán liquidados y cumplidos por todas las partes,
sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las
mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.
Octava.
Régimen Jurídico y Jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que
en adelante le sustituya.
Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de
Seguimiento. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el
cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2025-11613
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, a un solo efecto.–Por
la E.P.E. ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.–Por el Ayuntamiento de
Fondarella, el Alcalde, Xavier Acosta García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X