Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Hidrocarburos. (BOE-A-2025-11624)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a la empresa Enagás Transporte, SAU, el cierre y desmantelamiento del relicuador FA-101 e instalaciones asociadas en la planta de regasificación en Palos de la Frontera (Huelva).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75848

de 2025. Con fecha 27 de mayo de 2025 se ha recibido escrito de Enagás, cuyas
alegaciones han sido tenidas en cuenta en la presente resolución.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural, la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la
metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas
natural y de las plantas de gas natural licuado y el Real Decreto 335/2018, de 25 de
mayo, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan el sector del gas
natural, resuelvo:
Primero.
Se otorga a la empresa Enagás Transporte, SAU (en adelante, Enagás) autorización
de cierre y desmantelamiento de las instalaciones descritas en el proyecto denominado
«I19N – Sustitución válvulas por emisiones fugitivas (AMPO). Desmantelamiento y
retirada del relicuador FA-101» ubicadas en la Planta de recepción, almacenamiento y
regasificación de gas natural licuado de Palos de la Frontera (Huelva).
La presente autorización comprende también el desmantelamiento de dichas
instalaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado séptimo de la presente
resolución.
Segundo.
Enagás deberá proceder al cierre y desmantelamiento de las citadas instalaciones,
en el plazo máximo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de la presente resolución
debiendo obtener el Acta de Cierre de las mismas de la Dependencia del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva con anterioridad al inicio
de los trabajos de desmantelamiento.
Si transcurriese dicho plazo, sin que se hubiera procedido el cierre de las
instalaciones, se producirá la caducidad de la autorización administrativa de explotación.
Tercero.
El cierre de las instalaciones y el desmantelamiento de las mismas que se autoriza
por la presente resolución, habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico
denominado «I19N – Sustitución válvulas por emisiones fugitivas (AMPO).
Desmantelamiento y retirada del relicuador FA-101», presentado por la citada empresa
en esta Dirección General de Política Energética y Minas y visado por el Colegio de
Enginyers Industrials de Catalunya.
Cuarto.

Quinto.
El relicuador FA-101 e instalaciones asociadas, dejarán de formar parte del sistema
gasista en el momento del levantamiento del acta de cierre por la Dependencia del Área
de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva.

cve: BOE-A-2025-11624
Verificable en https://www.boe.es

El presupuesto del proyecto asciende a cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos
cincuenta y ocho euros con veintisiete céntimos (467.758,27 euros).