Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11619)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Beniel, para el desarrollo de actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces de dominio público hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75813
Estos importes se abonarán a la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A.
mediante ingreso en la cuenta IBAN ES63 9000 0044 5102 0000 0081 del Banco de
España, indicando en el concepto el convenio y la aportación a la que corresponde.
El impago de estos importes en los plazos establecidos generará una deuda de
derecho público que será exigible de acuerdo con lo establecido en las Leyes y el
Reglamento General de Recaudación, en particular, en la disposición adicional cuarta del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Una vez finalizadas las actuaciones ejecutadas por la Confederación Hidrográfica del
Segura, O.A. y tras el acto de reconocimiento y comprobación material de la inversión,
se realizará una revisión de las ejecutadas en el término municipal de Beniel,
diferenciando entre las ejecutadas en zona materialmente urbana y las realizadas en
fuera de ella, asumiendo el Ayuntamiento de Beniel las variaciones económicas en
relación a los compromisos iniciales asumidos, además del compromiso de
mantenimiento y conservación de las posibles infraestructuras que se ejecuten en el
marco de estos trabajos.
Cuarta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones
asumidas por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes se dará traslado a la Comisión mixta de seguimiento del convenio que
podrá determinar, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho
incumplimiento.
Quinta.
A.
Comisión mixta de seguimiento.
Constitución y funcionamiento:
Para el seguimiento de las actuaciones contenidas en el convenio se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes de la Confederación
Hidrográfica del Segura O.A y dos representantes del Ayuntamiento de Beniel,
nombrados por cada parte firmante.
El funcionamiento de dicha Comisión se acogerá a lo dispuesto sobre órganos
colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión será presidida por un representante de la Confederación Hidrográfica
del Segura, O.A. que tendrá voto de calidad. Actuará como Secretario de la Comisión un
funcionario de la Confederación Hidrográfica del Segura O.A.
La designación de los miembros y la sesión constitutiva de la Comisión se realizarán
en los tres meses posteriores a la eficacia del convenio. La Comisión deberá reunirse al
menos una vez al año y de cada una de sus sesiones se levantará un acta donde
figurarán los resultados de las mismas.
Funciones:
La Comisión realizará, además de las recogidas en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes
funciones:
a) Interpretar las dudas que pudieran surgir en la ejecución del convenio y resolver
cuantas cuestiones, incidencias o controversias pudieran plantearse.
b) Coordinar las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio.
c) Delimitar los tramos de cauces públicos en los que corresponde actuar a cada una
de las administraciones, así como, detallar los tramos de cauces en los que las partes
consideran necesario abordar actuaciones periódicas de mantenimiento y conservación.
cve: BOE-A-2025-11619
Verificable en https://www.boe.es
B.
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75813
Estos importes se abonarán a la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A.
mediante ingreso en la cuenta IBAN ES63 9000 0044 5102 0000 0081 del Banco de
España, indicando en el concepto el convenio y la aportación a la que corresponde.
El impago de estos importes en los plazos establecidos generará una deuda de
derecho público que será exigible de acuerdo con lo establecido en las Leyes y el
Reglamento General de Recaudación, en particular, en la disposición adicional cuarta del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Una vez finalizadas las actuaciones ejecutadas por la Confederación Hidrográfica del
Segura, O.A. y tras el acto de reconocimiento y comprobación material de la inversión,
se realizará una revisión de las ejecutadas en el término municipal de Beniel,
diferenciando entre las ejecutadas en zona materialmente urbana y las realizadas en
fuera de ella, asumiendo el Ayuntamiento de Beniel las variaciones económicas en
relación a los compromisos iniciales asumidos, además del compromiso de
mantenimiento y conservación de las posibles infraestructuras que se ejecuten en el
marco de estos trabajos.
Cuarta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones
asumidas por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes se dará traslado a la Comisión mixta de seguimiento del convenio que
podrá determinar, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho
incumplimiento.
Quinta.
A.
Comisión mixta de seguimiento.
Constitución y funcionamiento:
Para el seguimiento de las actuaciones contenidas en el convenio se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes de la Confederación
Hidrográfica del Segura O.A y dos representantes del Ayuntamiento de Beniel,
nombrados por cada parte firmante.
El funcionamiento de dicha Comisión se acogerá a lo dispuesto sobre órganos
colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión será presidida por un representante de la Confederación Hidrográfica
del Segura, O.A. que tendrá voto de calidad. Actuará como Secretario de la Comisión un
funcionario de la Confederación Hidrográfica del Segura O.A.
La designación de los miembros y la sesión constitutiva de la Comisión se realizarán
en los tres meses posteriores a la eficacia del convenio. La Comisión deberá reunirse al
menos una vez al año y de cada una de sus sesiones se levantará un acta donde
figurarán los resultados de las mismas.
Funciones:
La Comisión realizará, además de las recogidas en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes
funciones:
a) Interpretar las dudas que pudieran surgir en la ejecución del convenio y resolver
cuantas cuestiones, incidencias o controversias pudieran plantearse.
b) Coordinar las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio.
c) Delimitar los tramos de cauces públicos en los que corresponde actuar a cada una
de las administraciones, así como, detallar los tramos de cauces en los que las partes
consideran necesario abordar actuaciones periódicas de mantenimiento y conservación.
cve: BOE-A-2025-11619
Verificable en https://www.boe.es
B.