Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11622)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Nerpio, para el desarrollo de actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces de dominio público hidráulico en ese término municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75838
Octava. Extinción del convenio.
La extinción del convenio se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Cualquiera de las partes formulará a las otras un requerimiento con al menos seis
meses de antelación, advirtiendo de la extinción y acordando los efectos de la misma.
Serán causas de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las que se
exponen a continuación:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
f. Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen
su extinción.
Novena.
Publicaciones y reportajes sobre las actuaciones desarrolladas.
En la publicidad que se realice respecto de las actuaciones objeto del presente
convenio, será obligatoria la referencia a las Administraciones firmantes, de acuerdo con
sus respectivas normas de identidad corporativa.
Décima.
Cumplimiento de la normativa en materia de transparencia.
Las partes firmantes del presente convenio habrán de cumplir con las obligaciones
en materia de transparencia derivadas de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Undécima. Cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales.
Duodécima.
Régimen jurídico aplicable.
El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo
en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no
contempladas en el convenio que se suscribe.
cve: BOE-A-2025-11622
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes del presente convenio habrán de cumplir con las obligaciones
en materia de tratamiento de la información, en especial, la normativa contenida en la
vigente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75838
Octava. Extinción del convenio.
La extinción del convenio se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Cualquiera de las partes formulará a las otras un requerimiento con al menos seis
meses de antelación, advirtiendo de la extinción y acordando los efectos de la misma.
Serán causas de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las que se
exponen a continuación:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
f. Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen
su extinción.
Novena.
Publicaciones y reportajes sobre las actuaciones desarrolladas.
En la publicidad que se realice respecto de las actuaciones objeto del presente
convenio, será obligatoria la referencia a las Administraciones firmantes, de acuerdo con
sus respectivas normas de identidad corporativa.
Décima.
Cumplimiento de la normativa en materia de transparencia.
Las partes firmantes del presente convenio habrán de cumplir con las obligaciones
en materia de transparencia derivadas de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Undécima. Cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales.
Duodécima.
Régimen jurídico aplicable.
El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo
en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no
contempladas en el convenio que se suscribe.
cve: BOE-A-2025-11622
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes del presente convenio habrán de cumplir con las obligaciones
en materia de tratamiento de la información, en especial, la normativa contenida en la
vigente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.