Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-11628)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Wedge Directorship, SL, de autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica «PSF Venus», de 105 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zamora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75899

Cuarto. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Esta Dirección General da traslado del expediente a la Dependencia de Industria y
Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zamora, como órgano competente para la
tramitación del expediente de solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el
artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización
administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se
somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y Boletín Oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente
los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas
de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar
informe conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Con fecha 11 de julio de 2024, se recibe el informe y el expediente de tramitación de
la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zamora.
Quinto.

Evaluación de impacto ambiental practicada.

Con fecha 26 de julio de 2024 se remite a la Subdirección General de Evaluación
Ambiental (SGEA) dicho expediente para inicio del procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con fecha 12 de
septiembre de 2024, resolución por la que formula declaración de impacto ambiental
favorable a la realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico Venus, de 105 MW de
potencia instalada, sito en los términos municipales de Algodre y Coreses (Zamora), y de
una parte de su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Algodre,
Coreses, Zamora, Monfarracinos y Valcabado (Zamora)», en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales. La citada resolución se encuentra disponible en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-19368.

– Planta Solar Fotovoltaica Venus de 105 MW, incluyendo su red de media tensión
subterránea de 30 kV hasta la subestación elevadora.
– Subestación elevadora Venus 220/30 kV.
– Línea de alta tensión SET Venus 220/30 kV – SET Valcabado Generación.
Y pone de manifiesto lo siguiente, respecto al alcance de la documentación
evaluada:
A pesar de que la documentación técnica del proyecto sometida a información
pública y consultas incluye, además, la Subestación Valcabado II 220/66/30 kV, el

cve: BOE-A-2025-11628
Verificable en https://www.boe.es

Dicha evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el
promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos
sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de
impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso
de participación pública y consultas, y demás documentación presentada por el
promotor.
La declaración de impacto ambiental pone de manifiesto que el estudio de impacto
ambiental objeto de evaluación incluye las siguientes infraestructuras: