Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2025-11639)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75980
Estado» del día 5 de julio de 2021 y en el «Diario Oficial de la Comunidad de Autónoma
de Extremadura» (DOE número 109) de 9 de junio de 2021.
II. Que la cláusula decimocuarta de dicho convenio establece una duración de
cuatro años y la posibilidad de prorrogarlo por acuerdo unánime de las partes por un
periodo de hasta cuatro años adicionales.
III. Que el convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y
por ello es de interés el dar continuidad al desarrollo del mismo.
Por todo lo anterior las partes unánimemente
ACUERDAN
Primera. Prórroga del convenio.
Se acuerda de forma unánime la prórroga del convenio por cuatro años adicionales,
que tendrá efectos a partir del día 1 de junio de 2025.
Segunda.
Eficacia y validez de la presente adenda al convenio.
La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará
eficaz una vez que sea inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación antes de la extinción del convenio. Asimismo, será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-11639
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presenta adenda de
prórroga, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General
de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martinez.–La Presidenta
de la Junta de Extremadura (PA Decreto de la Presidenta 29/2023, de 16 de agosto,
DOE núm. 164, de 25 de agosto), el Consejero de Economía, Empleo y Transformación
Digital, Guillermo Santamaría Galdón.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75980
Estado» del día 5 de julio de 2021 y en el «Diario Oficial de la Comunidad de Autónoma
de Extremadura» (DOE número 109) de 9 de junio de 2021.
II. Que la cláusula decimocuarta de dicho convenio establece una duración de
cuatro años y la posibilidad de prorrogarlo por acuerdo unánime de las partes por un
periodo de hasta cuatro años adicionales.
III. Que el convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y
por ello es de interés el dar continuidad al desarrollo del mismo.
Por todo lo anterior las partes unánimemente
ACUERDAN
Primera. Prórroga del convenio.
Se acuerda de forma unánime la prórroga del convenio por cuatro años adicionales,
que tendrá efectos a partir del día 1 de junio de 2025.
Segunda.
Eficacia y validez de la presente adenda al convenio.
La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará
eficaz una vez que sea inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación antes de la extinción del convenio. Asimismo, será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-11639
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presenta adenda de
prórroga, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General
de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martinez.–La Presidenta
de la Junta de Extremadura (PA Decreto de la Presidenta 29/2023, de 16 de agosto,
DOE núm. 164, de 25 de agosto), el Consejero de Economía, Empleo y Transformación
Digital, Guillermo Santamaría Galdón.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X