Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-11563)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Universidad de Granada, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025

Sec. II.B. Pág. 75390

La cuantía de las diferencias de las contrataciones asciende a 807.562,30 euros, con
cargo a las aplicaciones presupuestarias 120.00.03, 121.00.03, 121.02.03, 121.04.03,
160.00.01, 120.10.03, 121.10.03, 121.12.03, 121.14.03, 120.15, 160.10.01, 120.20.03,
121.20.03, 121.22.03, 121.24.03, 120.25 y 160.20.01 del presupuesto de la Universidad
de Granada para el año 2025, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias.
La presente convocatoria se desarrollará con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1.

Normas generales

1.1 A los presentes concursos les será aplicable la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC); el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; el RDCA; los
EUGR; la NPAUGR; las NPCSE; las presentes bases de convocatoria; las normas de
general aplicación y en lo no previsto, las disposiciones estatales que regulan el régimen
general de ingreso en las Administraciones públicas.
2.

Requisitos de los candidatos

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional
de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de
veintiún años o mayores de edad que sean dependientes. Asimismo podrán participar los
aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su
nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia
universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes
universitarios españoles, a cuyo efecto el Consejo de Universidades recabará informe de
los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones públicas.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de
jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea
incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo docente de
que se trate.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño
de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de los aspirantes que
no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no
hallarse sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública.
e) Las personas que participen por el cupo de discapacitados, deberán acreditar
tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % de acuerdo con lo
dispuesto en el citado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

cve: BOE-A-2025-11563
Verificable en https://www.boe.es

2.1 Para ser admitido a los citados concursos, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos generales: