Comunitat Valenciana. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Destinos. (BOE-A-2025-11527)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia y Autogobierno, de la Conselleria de Justicia y Administración Pública, por la que se resuelve concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados por lengua valenciana en los Servicios Comunes Procesales de Asuntos Generales, convocado por Resolución de 28 de enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025

Sec. II.A. Pág. 75181

Undécimo.
Adjudicar a doña Milagros Amorós Díaz, NIF ***0910** con puesto de origen, en el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Villena, un puesto de trabajo
singularizado por lengua valenciana en el Servicio Común Procesal de Asuntos
Generales de Villena.
Duodécimo.
Adjudicar a doña Socorro Galán Gil, NIF ***8230** con puesto de origen, en el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Vinaròs, un puesto de trabajo
singularizado por lengua valenciana en el Servicio Común Procesal de Asuntos
Generales de Vinaròs
Decimotercero.
Adjudicar a don Vicente Beta Carbonell, NIF ***9506**, con puesto de origen, en el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Xàtiva, un puesto de trabajo
singularizado por lengua valenciana en el Servicio Común Procesal de Asuntos
Generales de Xàtiva.
Decimocuarto.
Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial
de la Generalitat Valenciana», de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
El cese de los interesados en su anterior destino se producirá el día siguiente a la
publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», o en el
«Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». La toma de posesión del nuevo destino,
obtenido en el presente concurso, deberá tener lugar dentro de los plazos que a tal
efecto se indican en el artículo 52 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la Dirección General de Justicia y
Autogobierno, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de València, en el plazo de dos meses, de
acuerdo con los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, contados desde el día siguiente al de su
publicación. Los dos plazos se contabilizarán a partir del día siguiente al de la
publicación de esta resolución en el último diario oficial (BOE o DOGV)

cve: BOE-A-2025-11527
Verificable en https://www.boe.es

València, 30 de mayo de 2025.–La Directora General de Justicia y Autogobierno,
María José Adalid Hinarejos.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X