Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11610)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Zamora, para la incorporación de los Cuerpos de Policía Locales al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75754

Cuarta. Compromisos que asume el Ayuntamiento a través del Cuerpo de Policía
Local.
1. Aplicar el «Protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia de
género» en los supuestos de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, en los términos
previstos en la Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad que esté en vigor y
que establezcan el procedimiento de valoración y gestión policial de riesgo de violencia
de género a través del Sistema Viogén, y con las necesarias adecuaciones derivadas
de su ámbito competencial y conforme a los criterios establecidos en el modelo del
procedimiento operativo establecido por la Secretaría de Estado de Seguridad, en los
términos que se acuerden con el Cuerpo Policial estatal competente en la demarcación.
2. Formar y especializar a todos los miembros de los Cuerpos de Policía Local que
intervienen, desde sus respectivos ámbitos de actuación, en las situaciones de violencia
de género. Para ello el Ayuntamiento deberá recabar la colaboración del Cuerpo policial
estatal competente en la demarcación, con el que el Cuerpo de Policía Local acordó el
procedimiento operativo establecido en materia de violencia de género. En el marco de
estas formaciones en situaciones de violencia de género, podrá solicitar el apoyo de la
Unidad de Coordinación de Violencia/Unidad de Violencia (UCV/UV) de la Delegación
del Gobierno/Subdelegación del Gobierno, a la que corresponde impulsar la formación y
especialización de todos los profesionales que intervienen en la ejecución del convenio.
3. Solicitar a través del Administrador Territorial/General del Sistema VioGén, competente
en la demarcación, que se habilite usuarios del Cuerpo de Policía Local, en funciones
de violencia de género, para acceder al Sistema VioGén y desempeñar las funciones
previstas en el procedimiento operativo en materia de violencia de género señalado en el
apartado 1 de la cláusula cuarta.
4. Cualquier incidencia en la habilitación de usuarios deberá ser puesta en conocimiento
de la Administración Central del Sistema VioGén a través del Administrador General de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, competente en su demarcación.
5. Facilitar a la Administración Central del Sistema VioGén una relación permanentemente
actualizada de usuarios de dicha Policía Local debidamente identificados y autorizados
para conectarse al Sistema y velar porque estos utilicen correctamente tanto sus claves
de acceso como la información a la que accedan a través del Sistema.
6. Promocionar y estimular a los usuarios del Cuerpo de Policía Local habilitados
en el acceso al Sistema, tanto en modo consulta, como mediante la introducción y/o
actualización de datos significativos para la protección de las víctimas en el contexto de
su ámbito territorial y competencial, según lo contenido en el precitado procedimiento
operativo en materia de violencia de género acordado con el Cuerpo Policial Estatal y
siguiendo las instrucciones de procedimiento recogidas en los Manuales de usuario y/o
proporcionadas por la Administración Central VioGén.
Confidencialidad.

1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones
facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del
presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todo
el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo, debiendo las partes
mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o
parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio.
2. Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción
de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención
a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de
normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.

cve: BOE-A-2025-11610
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.