Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Procesos selectivos. (BOE-A-2025-11539)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se declara inhábil el mes de agosto a efectos de plazos en las pruebas selectivas correspondientes a la oferta de empleo público 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025

Sec. II.B. Pág. 75355

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
11539

Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se
declara inhábil el mes de agosto a efectos de plazos en las pruebas
selectivas correspondientes a la oferta de empleo público 2024.

El desarrollo de los procesos selectivos convocados por este Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa, correspondientes a la Oferta de Empleo Público
de 2024, exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo
establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos
durante el mes de agosto, esta Subsecretaría resuelve declarar inhábil dicho mes a
efectos del cómputo de plazos en las convocatorias de pruebas selectivas
correspondientes a la oferta de empleo público de 2024, convocadas por el
Departamento.
Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la Subsecretaria del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso
contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación ante la Sala
de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en
caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.

cve: BOE-A-2025-11539
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 30 de mayo de 2025.–La Subsecretaria de Economía, Comercio y Empresa,
Aida Fernández González.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X