Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-11616)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se convocan días adicionales de pesca para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2025 como consecuencia de la aplicación de medidas voluntarias conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75791

Este esfuerzo científico se repartirá entre los buques participantes en la campaña
científica.
Por tanto, la Secretaria General de Pesca, resuelve:
Primero.
Convocar días adicionales de pesca para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo
en 2025 como consecuencia de la aplicación de medidas voluntarias.
Segundo.
Los interesados deberán presentar la solicitud ante la Dirección General de Pesca
Sostenible, a través del apartado correspondiente de la sede electrónica del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, adjuntando la declaración responsable firmada
incluida en el anexo I de la presente resolución y que se encuentra igualmente disponible
en la sede electrónica.
En caso de que la solicitud no sea presentada por el armador del buque, será
necesario remitir debidamente firmado el documento de autorización para la representación,
disponible en esta sede electrónica.
Tercero.
El plazo para presentar la solicitud con la declaración responsable firmada será
de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente
resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarto.
Mediante resolución de la Secretaría General de Pesca se resolverá esta
convocatoria, indicando los buques a los que se asignan días adicionales de pesca y el
número de días que le corresponde a cada uno de ellos.
Quinto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden APA/423/2020, de 18
de mayo, el cumplimiento de este compromiso por parte de los responsables de los
buques podrá ser objeto de comprobación por parte de los servicios de inspección de
la Secretaría General de Pesca, así como, en su caso, del resto de agentes competentes
en materia de control de cumplimiento de la normativa pesquera.
La tenencia a bordo o el uso de un arte de arrastre que no presente estas puertas
voladoras por parte de los buques que hayan presentado su compromiso dará lugar a la
pérdida de los días de pesca que le hayan sido asignados conforme al reparto
mencionado en el párrafo anterior, que aún no hayan consumido, y sin perjuicio de las
posibles sanciones que puedan imponerse de acuerdo con lo previsto en el título V de
la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca
y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 4 de junio de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

cve: BOE-A-2025-11616
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Sexto.