Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11570)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el Consorcio para la explotación del Centro Nacional de Análisis Genómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75502

Segundo.
Que el Consorcio para la explotación del Centro Nacional de Análisis Genómico (en
adelante, el Consorcio) es una entidad del sector público estatal de las previstas en la
letra d) del apartado 1 del artículo 84 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, teniendo por misión llevar a cabo proyectos de análisis
genómico contribuyendo a resolver problemas de salud humana y en el área de ciencias
de la vida, consiguiendo por tanto mejoras significativas en la calidad de vida de la
sociedad, en colaboración con la comunidad científica y clínica tanto nacional como
internacional. Su objetivo es ser un centro de referencia internacional en el análisis
genómico orientado a la salud de las personas mediante la oferta de servicios de alta
calidad y el desarrollo de proyectos de investigación de alto nivel; tiene personalidad
jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con
autonomía e independencia respecto de las Administraciones públicas.
Tercero.
Que el Consorcio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente
suscrito un convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 28 de abril de 2023, con la
Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
al Consorcio, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 1057/2024,
de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del
Estado, ésta podrá prestar asistencia jurídica al Consorcio por medio de los Abogados
del Estado integrados en aquella. La asistencia Jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
El Consorcio colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre el Consorcio y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.

cve: BOE-A-2025-11570
Verificable en https://www.boe.es

Primera.