Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11573)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional de España, O.A., y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, para la organización del proyecto expositivo «Jorge Semprún. El largo viaje».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75517
De otra parte, don Óscar Arroyo Ortega, Director General de la Biblioteca Nacional
de España, O.A, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 172/2024, de 13
de febrero (BOE núm. 39 de 14 de febrero) y de acuerdo con las atribuciones que tiene
conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de
España, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España
aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en el BOE de 19
de diciembre de 2016. El Director de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir
convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan
que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
correspondiente convenio en nombre de las instituciones que representan y, a tal efecto
MANIFIESTAN
Primero.
Que según establece el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática, corresponde a dicho Departamento, entre otras, la propuesta y ejecución
de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática.
Por su parte, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática tiene entre sus
funciones las relativas al impulso, de acciones de información, divulgación, formación y
capacitación sobre Memoria Democrática, desde los orígenes del Constitucionalismo al
final de la Dictadura, entendida como la soberanía del pueblo en su lucha por las
libertades.
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática en su artículo 1.2
establece que el objetivo de la ley es el reconocimiento de quienes padecieron
persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de
conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período
comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España y la
Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, así
como promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal, familiar y
colectiva, adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división
entre la ciudadanía y promover lazos de unión en torno a los valores, principios y
derechos constitucionales.
Segundo.
Que según establece el Real Decreto 232/2024, de 26 de marzo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, corresponde a la
Secretaría de Estado de Cultura, entre otras, conforme al artículo 2.2.c) «la promoción y
garantía de los derechos culturales» y el artículo 2.2.i) «la protección, promoción y
difusión de la creación artística contemporánea y de las artes visuales».
Que AC/E tiene como objeto social la planificación, organización y ejecución de las
exposiciones, eventos e iniciativas de difusión y promoción de las diversas realidades
culturales de España que contribuyan a la promoción de las mismas, tanto en el ámbito
nacional como en el internacional, particularmente con motivo de conmemoraciones de
personas, obras y acontecimientos destacados, bajo la coordinación del Ministerio
competente en materia cultural, así como del Ministerio competente en asuntos
exteriores en todo aquello en lo que exista una dimensión internacional.
cve: BOE-A-2025-11573
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75517
De otra parte, don Óscar Arroyo Ortega, Director General de la Biblioteca Nacional
de España, O.A, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 172/2024, de 13
de febrero (BOE núm. 39 de 14 de febrero) y de acuerdo con las atribuciones que tiene
conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de
España, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España
aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en el BOE de 19
de diciembre de 2016. El Director de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir
convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan
que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
correspondiente convenio en nombre de las instituciones que representan y, a tal efecto
MANIFIESTAN
Primero.
Que según establece el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática, corresponde a dicho Departamento, entre otras, la propuesta y ejecución
de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática.
Por su parte, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática tiene entre sus
funciones las relativas al impulso, de acciones de información, divulgación, formación y
capacitación sobre Memoria Democrática, desde los orígenes del Constitucionalismo al
final de la Dictadura, entendida como la soberanía del pueblo en su lucha por las
libertades.
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática en su artículo 1.2
establece que el objetivo de la ley es el reconocimiento de quienes padecieron
persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de
conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período
comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España y la
Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, así
como promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal, familiar y
colectiva, adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división
entre la ciudadanía y promover lazos de unión en torno a los valores, principios y
derechos constitucionales.
Segundo.
Que según establece el Real Decreto 232/2024, de 26 de marzo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, corresponde a la
Secretaría de Estado de Cultura, entre otras, conforme al artículo 2.2.c) «la promoción y
garantía de los derechos culturales» y el artículo 2.2.i) «la protección, promoción y
difusión de la creación artística contemporánea y de las artes visuales».
Que AC/E tiene como objeto social la planificación, organización y ejecución de las
exposiciones, eventos e iniciativas de difusión y promoción de las diversas realidades
culturales de España que contribuyan a la promoción de las mismas, tanto en el ámbito
nacional como en el internacional, particularmente con motivo de conmemoraciones de
personas, obras y acontecimientos destacados, bajo la coordinación del Ministerio
competente en materia cultural, así como del Ministerio competente en asuntos
exteriores en todo aquello en lo que exista una dimensión internacional.
cve: BOE-A-2025-11573
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.