Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11573)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional de España, O.A., y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, para la organización del proyecto expositivo «Jorge Semprún. El largo viaje».
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75523

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza
mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la
voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
Octava. Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso
con la finalidad indicada en el presente convenio, a no utilizarlos para fines distintos de los
previstos en él y a observar la normativa vigente en materia de protección de datos
actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general
de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Novena.

Financiación.

Cada una de las partes firmantes asumirá directamente la gestión y el pago de las
prestaciones que le vienen atribuidas en la cláusula segunda del presente convenio.
Décima. Transparencia.
El convenio suscrito será puesto a disposición en el Portal de Transparencia, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Undécima.

Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Duodécima.

Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido
en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el capítulo VI del título
preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las controversias que puedan
surgir sobre la interpretación, modificación, resolución, ejecución y efectos que puedan
derivarse de este convenio, se resolverán entre las partes, agotando todas las formas
posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso.

cve: BOE-A-2025-11573
Verificable en https://www.boe.es

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de
vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente
convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha
parte a ceder a las otras una copia de este y teniendo en cuenta los derechos de autor y
de reproducción. Esta cesión comportará la autorización a las otras partes para la
reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a
disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud
del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por
la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que
terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente convenio se lleve a cabo
una creación conjunta, las partes acuerdan expresamente que los derechos de
propiedad intelectual sobre los resultados corresponderán en la proporción que hayan
aportado al Ministerio de Cultura, a la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA,
al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y a la Biblioteca Nacional de
España. De igual forma, las creaciones que hayan sido elaboradas por una sola parte
corresponderán a esta exclusivamente.