Ministerio de Transportes y Movilidad SostenibleV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-21591)
Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana por el que se somete a información pública el Anteproyecto de construcción y explotación y el estudio de viabilidad: "Área de Servicio dotada de una estación de recarga ultrarrápida para vehículos eléctricos. Autopista AP-7, P.K. 541+145, ambas márgenes. T.M. Algemesí, Valencia".
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 32823
Contratos del Sector Público, la aprobación definitiva del anteproyecto de
referencia, en su caso, implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad
de urgente ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de
derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o
de imposición o modificación de servidumbres.
4) Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Comunidad
Valenciana:
a. Remita ejemplares del estudio de viabilidad y del anteproyecto de
construcción y explotación a las Corporaciones Locales afectadas a efectos de su
exposición al público, conforme al artículo 34.7 del Reglamento General de
Carreteras (Real Decreto 1812/1994).
b. Lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente resolución sea
publicada en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de la provincia de Valencia, uno
de los diarios de mayor circulación de la provincia referida, si lo hubiere,
comunicándose además a los Ayuntamientos en cuyo término radique la cosa a
expropiar para que la fijen en el tablón de anuncios respectivo, en cumplimiento del
artículo 34.6 del Reglamento General de Carreteras y del artículo 18 de la Ley de
16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
En estos medios se señalarán los lugares de exhibición del expediente, que, en
todo caso, deberá estar a disposición de las personas que lo soliciten a través de
medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
c. Solicite el preceptivo informe indicado en el artículo 16 de Ley 37/2015, de
29 de septiembre, de carreteras y en los artículos 247.3 y 248.3 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, a las Comunidades
Autónomas y las Corporaciones Locales afectadas.
d. Solicite el informe del anteproyecto de construcción y explotación y del
estudio de viabilidad a los Departamentos Ministeriales afectados,
Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, en
cumplimiento del artículo 8 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
En consecuencia, en cumplimiento de esta orden, se somete el citado
anteproyecto y estudio de viabilidad a información pública durante un plazo de
treinta (30) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la
última fecha de las publicaciones reglamentarias ("Boletín Oficial del Estado",
"Boletín Oficial de la Provincia de Valencia" y en un diario de gran tirada de dicha
provincia), a los efectos siguientes:
· Artículos 247.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público respecto al estudio de viabilidad y 248.3 y 4 de la misma Ley, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para que
puedan formularse cuantas observaciones se consideren oportunas sobre la
ubicación y características de las obras, así como cualquier otra circunstancia
referente a su declaración de utilidad pública.
cve: BOE-B-2025-21591
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 32823
Contratos del Sector Público, la aprobación definitiva del anteproyecto de
referencia, en su caso, implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad
de urgente ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de
derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o
de imposición o modificación de servidumbres.
4) Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Comunidad
Valenciana:
a. Remita ejemplares del estudio de viabilidad y del anteproyecto de
construcción y explotación a las Corporaciones Locales afectadas a efectos de su
exposición al público, conforme al artículo 34.7 del Reglamento General de
Carreteras (Real Decreto 1812/1994).
b. Lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente resolución sea
publicada en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de la provincia de Valencia, uno
de los diarios de mayor circulación de la provincia referida, si lo hubiere,
comunicándose además a los Ayuntamientos en cuyo término radique la cosa a
expropiar para que la fijen en el tablón de anuncios respectivo, en cumplimiento del
artículo 34.6 del Reglamento General de Carreteras y del artículo 18 de la Ley de
16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
En estos medios se señalarán los lugares de exhibición del expediente, que, en
todo caso, deberá estar a disposición de las personas que lo soliciten a través de
medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
c. Solicite el preceptivo informe indicado en el artículo 16 de Ley 37/2015, de
29 de septiembre, de carreteras y en los artículos 247.3 y 248.3 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, a las Comunidades
Autónomas y las Corporaciones Locales afectadas.
d. Solicite el informe del anteproyecto de construcción y explotación y del
estudio de viabilidad a los Departamentos Ministeriales afectados,
Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, en
cumplimiento del artículo 8 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
En consecuencia, en cumplimiento de esta orden, se somete el citado
anteproyecto y estudio de viabilidad a información pública durante un plazo de
treinta (30) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la
última fecha de las publicaciones reglamentarias ("Boletín Oficial del Estado",
"Boletín Oficial de la Provincia de Valencia" y en un diario de gran tirada de dicha
provincia), a los efectos siguientes:
· Artículos 247.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público respecto al estudio de viabilidad y 248.3 y 4 de la misma Ley, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para que
puedan formularse cuantas observaciones se consideren oportunas sobre la
ubicación y características de las obras, así como cualquier otra circunstancia
referente a su declaración de utilidad pública.
cve: BOE-B-2025-21591
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139