Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-11693)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala Técnica Superior de Prevención.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 76340
50. Prevención de Riesgos Laborales aplicada en los laboratorios de docencia e
investigación universitaria. Medidas técnicas y organizativas.
51. Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos
relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales. Clasificación,
señalización y etiquetado de láseres.
52. Normativa sobre las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.
Buceo científico.
Nota: La normativa legal que ampara el contenido de estos temas será la que se
encuentre en vigor en el momento de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado» (BOE).
ANEXO V
Órgano técnico de selección
El órgano técnico de selección para estas pruebas selectivas estará compuesto por 5
miembros, con voz y voto, nombrados por la rectora:
a) La presidencia y el secretario o la secretaria, y su suplencia, que designa la
rectora entre el personal funcionario de la comunidad universitaria.
b) Un/una vocal, y su suplencia, que designa la rectora, preferentemente entre el
personal de la misma escala o las escalas superiores a la de la convocatoria.
c) Un/una vocal, y su suplencia, que se elige por sorteo, preferentemente entre el
personal de la misma escala o las escalas superiores a la de la convocatoria.
d) Un/una vocal, y su suplencia, que designa la rectora, entre personal de otras
administraciones públicas de cuerpos funcionariales o escalas del mismo grupo o
superior y de funciones análogas a la de la convocatoria.
ANEXO VI
Medidas de adaptación
Las medidas de adaptación que pueden solicitar las personas con discapacidad son
las siguientes:
1. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a silla de ruedas.
2. Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.
3. Aumento de la amplitud de los caracteres del examen, por dificultad de visión.
4. Necesidad de intérprete por causa de sordera.
5. Sistema braille de escritura.
6. Otras. En caso de que la adaptación requerida no sea alguna de las anteriores,
deberá indicarse en el espacio correspondiente de la solicitud de participación.
cve: BOE-A-2025-11693
Verificable en https://www.boe.es
En la solicitud de participación se deberá seleccionar la medida o las medidas de
adaptación que se requieren.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 76340
50. Prevención de Riesgos Laborales aplicada en los laboratorios de docencia e
investigación universitaria. Medidas técnicas y organizativas.
51. Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos
relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales. Clasificación,
señalización y etiquetado de láseres.
52. Normativa sobre las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.
Buceo científico.
Nota: La normativa legal que ampara el contenido de estos temas será la que se
encuentre en vigor en el momento de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado» (BOE).
ANEXO V
Órgano técnico de selección
El órgano técnico de selección para estas pruebas selectivas estará compuesto por 5
miembros, con voz y voto, nombrados por la rectora:
a) La presidencia y el secretario o la secretaria, y su suplencia, que designa la
rectora entre el personal funcionario de la comunidad universitaria.
b) Un/una vocal, y su suplencia, que designa la rectora, preferentemente entre el
personal de la misma escala o las escalas superiores a la de la convocatoria.
c) Un/una vocal, y su suplencia, que se elige por sorteo, preferentemente entre el
personal de la misma escala o las escalas superiores a la de la convocatoria.
d) Un/una vocal, y su suplencia, que designa la rectora, entre personal de otras
administraciones públicas de cuerpos funcionariales o escalas del mismo grupo o
superior y de funciones análogas a la de la convocatoria.
ANEXO VI
Medidas de adaptación
Las medidas de adaptación que pueden solicitar las personas con discapacidad son
las siguientes:
1. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a silla de ruedas.
2. Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.
3. Aumento de la amplitud de los caracteres del examen, por dificultad de visión.
4. Necesidad de intérprete por causa de sordera.
5. Sistema braille de escritura.
6. Otras. En caso de que la adaptación requerida no sea alguna de las anteriores,
deberá indicarse en el espacio correspondiente de la solicitud de participación.
cve: BOE-A-2025-11693
Verificable en https://www.boe.es
En la solicitud de participación se deberá seleccionar la medida o las medidas de
adaptación que se requieren.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X