Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-11694)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Universidad Pompeu Fabra, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Gestión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Martes 10 de junio de 2025

Sec. II.B. Pág. 76345

artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas.
La presentación de la solicitud debe realizarse dentro del plazo de 20 días naturales,
a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña o en el «Boletín Oficial del Estado» siendo la fecha que
inicia el plazo la de la última publicación.
4.3

Importe de la tasa.

De acuerdo con lo que prevé la ORDEN PRE/112/2023, de 9 de mayo, por la que se
hace pública la relación de tasas vigentes que gestionan el Departamento de la
Presidencia y los organismos y las entidades que dependen, para poder participar en
esta convocatoria, las personas aspirantes tendrán que satisfacer la tasa de 56,70 euros.
En caso de que la presentación de la instancia se realice mediante el registro
electrónico, el pago de la tasa se podrá efectuar mediante tarjeta bancaria de doble
autenticación que cumpla la directiva UE PSD2 seleccionando TPV Terminal Punto de
Venta al final del trámite.
En caso de que la presentación de la solicitud sea presencialmente en el registro
general de la Universidad, previamente habrá que efectuado el pago de la tasa en
cualquier oficina del Banco Sabadell, mediante ingreso en caja o transferencia bancaria,
en la cuenta corriente núm. es necesario indicar en el concepto de pago el código de la
convocatoria seguido de los apellidos y nombre de la persona aspirante
(P012025_APELLIDOS NOMBRE) El resguardo del ingreso o la transferencia bancaria
debe adjuntarse a la solicitud.
En los casos de exención de pago debe adjuntarse la acreditación de la misma, ya
sea mediante el registro electrónico o el registro general.
En ningún caso el pago de la tasa sustituirá al trámite de presentación de la solicitud
para participar en este proceso dentro del plazo y en la forma prevista en la base 4.2.
4.4

Exenciones.

Están exentos de pagar la tasa las personas candidatas que acrediten
documentalmente, dentro del plazo de presentación de solicitudes, que se encuentren en
situación de desempleo y no perciban ninguna prestación económica, las personas
jubiladas y las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 %.
4.5

Bonificaciones.

Se aplican las siguientes tasas bonificadas, con acreditación documental:

La falta de pago, el pago incompleto de la tasa o la no acreditación de la exención o
bonificación de pago, en su caso, determina la exclusión de la persona candidata.
4.6 Las personas aspirantes deben hacer constar en la solicitud el turno que elijan
mediante el cual deseen participar.
4.7 Junto con la solicitud, y dentro del plazo establecido en el punto 4.2, las
personas aspirantes deben adjuntar:
a) Fotocopia de los certificados que especifican las bases 3.1.f) y 3.1.g).
b) Las personas aspirantes que se acojan a lo que establece el artículo 2.1-3 del
Decreto Legislativo 3/2008 de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la

cve: BOE-A-2025-11694
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a) Personas miembros de familia monoparental o familia numerosa de categoría
general: tasa de 39,70 euros (bonificación del 30 %).
b) Personas miembros de familia monoparental o de familia numerosa de categoría
especial, así como para las mujeres que acrediten la condición de víctima de violencia
machista y para los hijos dependientes: tasa de 28,35 euros (bonificación del 50 %).