Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11714)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Moratalla, para el desarrollo de actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces de dominio público hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Quinta.
A.
Sec. III. Pág. 76465
Comisión Mixta de Seguimiento.
Constitución y funcionamiento:
Para el seguimiento de las actuaciones contenidas en el convenio se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes de la Confederación
Hidrográfica del Segura, O.A., y dos representantes del Ayuntamiento de Moratalla,
nombrados por cada parte firmante.
El funcionamiento de dicha comisión se acogerá a lo dispuesto sobre órganos
colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La comisión será presidida por un representante de la Confederación Hidrográfica del
Segura, O.A., que tendrá voto de calidad. Actuará como Secretario de la comisión un
funcionario de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A.
La designación de los miembros y la sesión constitutiva de la comisión se realizarán
en los tres meses posteriores a la eficacia del convenio. La comisión deberá reunirse al
menos una vez al año y de cada una de sus sesiones se levantará un acta donde
figurarán los resultados de las mismas.
B.
Funciones:
La comisión realizará, además de las recogidas en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes funciones:
a) Interpretar las dudas que pudieran surgir en la ejecución del convenio y resolver
cuantas cuestiones, incidencias o controversias pudieran plantearse.
b) Coordinar las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio.
c) Delimitar los tramos de cauces públicos en los que corresponde actuar a cada
una de las administraciones, así como, detallar los tramos de cauces en los que las
partes consideran necesario abordar actuaciones periódicas de mantenimiento y
conservación.
d) Modificar la distribución anual del importe de las actuaciones, siempre que no se
produzca modificación del importe mínimo y máximo de las actuaciones, para lo cual
sería necesario una adenda modificativa.
e) Comprobar, con carácter anual, las actuaciones desarrolladas y el detalle del
coste de las mismas, diferenciando entre las ejecutadas en espacios materialmente
urbanos de las ejecutadas fuera de estos espacios, y formular la propuesta de
actuaciones para el siguiente periodo con su coste estimado.
f) Proponer a los órganos respectivos de decisión, las cuestiones que puedan
plantearse en caso de producirse la extinción del convenio.
g) Establecer los criterios para determinar la posible indemnización en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
Sexta. Modificación del convenio.
La modificación del convenio se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Vigencia del convenio.
El presente convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
cve: BOE-A-2025-11714
Verificable en https://www.boe.es
Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar
posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución
del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que
estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Quinta.
A.
Sec. III. Pág. 76465
Comisión Mixta de Seguimiento.
Constitución y funcionamiento:
Para el seguimiento de las actuaciones contenidas en el convenio se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes de la Confederación
Hidrográfica del Segura, O.A., y dos representantes del Ayuntamiento de Moratalla,
nombrados por cada parte firmante.
El funcionamiento de dicha comisión se acogerá a lo dispuesto sobre órganos
colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La comisión será presidida por un representante de la Confederación Hidrográfica del
Segura, O.A., que tendrá voto de calidad. Actuará como Secretario de la comisión un
funcionario de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A.
La designación de los miembros y la sesión constitutiva de la comisión se realizarán
en los tres meses posteriores a la eficacia del convenio. La comisión deberá reunirse al
menos una vez al año y de cada una de sus sesiones se levantará un acta donde
figurarán los resultados de las mismas.
B.
Funciones:
La comisión realizará, además de las recogidas en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes funciones:
a) Interpretar las dudas que pudieran surgir en la ejecución del convenio y resolver
cuantas cuestiones, incidencias o controversias pudieran plantearse.
b) Coordinar las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio.
c) Delimitar los tramos de cauces públicos en los que corresponde actuar a cada
una de las administraciones, así como, detallar los tramos de cauces en los que las
partes consideran necesario abordar actuaciones periódicas de mantenimiento y
conservación.
d) Modificar la distribución anual del importe de las actuaciones, siempre que no se
produzca modificación del importe mínimo y máximo de las actuaciones, para lo cual
sería necesario una adenda modificativa.
e) Comprobar, con carácter anual, las actuaciones desarrolladas y el detalle del
coste de las mismas, diferenciando entre las ejecutadas en espacios materialmente
urbanos de las ejecutadas fuera de estos espacios, y formular la propuesta de
actuaciones para el siguiente periodo con su coste estimado.
f) Proponer a los órganos respectivos de decisión, las cuestiones que puedan
plantearse en caso de producirse la extinción del convenio.
g) Establecer los criterios para determinar la posible indemnización en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
Sexta. Modificación del convenio.
La modificación del convenio se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Vigencia del convenio.
El presente convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
cve: BOE-A-2025-11714
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Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar
posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución
del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que
estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.