Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-11695)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar de Apoyo a la Docencia y a la Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 76368
funcionario de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.5 Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal de valoración, se
procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera, mediante resolución que
se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
8.6 La toma de posesión de las personas seleccionadas se efectuará en el plazo
máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su
nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
9.
Norma final
9.1 Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso
selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones
que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla
facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases,
así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso
selectivo.
9.2 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa en virtud de
los artículos 84.1 de los Estatutos de esta Universidad y 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrá interponerse potestativamente recurso
de reposición en el plazo de un mes ante el Rector de esta Universidad, a contar a partir
del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o interponer directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Granada, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de notificación de
este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
9.3 Las personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento
podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal de valoración ante el
Rector de la Universidad, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.4 Asimismo, el Rector de la Universidad de Granada podrá, en su caso, proceder
a la revisión de los Acuerdos del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
el artículo 85 de los Estatutos de la Universidad de Granada.
Granada, 29 de mayo de 2025.–El Rector, Pedro Mercado Pacheco.
ANEXO I
Programa
Bloque general
1. Constitución Española: Título Preliminar, Título I. De los derechos y deberes
fundamentales, y Título IV. Del Gobierno y de la Administración.
2. Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12
de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
3. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Título I. Objeto y ámbito de
aplicación, Título II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Capítulo I.
Clases de personal, Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los
empleados públicos, Título VII. Régimen disciplinario.
cve: BOE-A-2025-11695
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 76368
funcionario de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.5 Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal de valoración, se
procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera, mediante resolución que
se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
8.6 La toma de posesión de las personas seleccionadas se efectuará en el plazo
máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su
nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
9.
Norma final
9.1 Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso
selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones
que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla
facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases,
así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso
selectivo.
9.2 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa en virtud de
los artículos 84.1 de los Estatutos de esta Universidad y 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrá interponerse potestativamente recurso
de reposición en el plazo de un mes ante el Rector de esta Universidad, a contar a partir
del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o interponer directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Granada, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de notificación de
este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
9.3 Las personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento
podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal de valoración ante el
Rector de la Universidad, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.4 Asimismo, el Rector de la Universidad de Granada podrá, en su caso, proceder
a la revisión de los Acuerdos del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
el artículo 85 de los Estatutos de la Universidad de Granada.
Granada, 29 de mayo de 2025.–El Rector, Pedro Mercado Pacheco.
ANEXO I
Programa
Bloque general
1. Constitución Española: Título Preliminar, Título I. De los derechos y deberes
fundamentales, y Título IV. Del Gobierno y de la Administración.
2. Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12
de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
3. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Título I. Objeto y ámbito de
aplicación, Título II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Capítulo I.
Clases de personal, Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los
empleados públicos, Título VII. Régimen disciplinario.
cve: BOE-A-2025-11695
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139