Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-11695)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar de Apoyo a la Docencia y a la Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Martes 10 de junio de 2025

Sec. II.B. Pág. 76361

declarar en la solicitud que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, los
cuales se acreditarán en el plazo y con la documentación relacionada en la base 8.1.
3.

Solicitudes, tasa y plazo de presentación

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar
electrónicamente su solicitud. Para ello, deberán inscribirse mediante el procedimiento
«Procesos selectivos de PTGAS: Solicitud de admisión» (https://easede.ugr.es/procs/
Procesos-selectivos-de-PTGAS-Solicitud-de-admision), disponible en la sede electrónica
de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es). En la ficha del citado procedimiento
se indican las instrucciones a seguir para cumplimentar la solicitud de admisión a
procesos selectivos.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el plazo de los quince días hábiles
siguientes a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3.3 Las personas aspirantes con grado reconocido de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud
expresando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la
realización de los ejercicios en el que esta adaptación sea necesaria a fin de asegurar su
participación en el proceso en condiciones de igualdad, utilizando para ello el apartado
correspondiente de la solicitud. A tal fin, deberán aportar dictamen técnico facultativo
acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de
valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la
adaptación que corresponde al interesado en cada uno de los ejercicios según sus
circunstancias personales. El Tribunal estudiará la propuesta del informe técnico y
decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio.
3.4 Los derechos de participación serán de 19,00 euros, y se ingresarán en la
cuenta ES71 2100 4224 3913 0072 1670 de cualquier oficina de CaixaBank, abierta a
nombre de «Pruebas Selectivas de Acceso a la Universidad de Granada», bien
directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. La solicitud deberá ir
acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia. La falta de justificación del
abono de los derechos de participación o de encontrarse exento del mismo determinará
la exclusión de la persona aspirante.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de los derechos de
examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de admisión de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
3.5

Exenciones y bonificaciones de los derechos de participación.

Estarán exentos del pago de los derechos de participación:

1. Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
2. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de
la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo
de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional, lo que se justificará con un informe negativo de rechazos, y
que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo
Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria.
El informe negativo de rechazos se solicitará en las oficinas de los servicios públicos
de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de

cve: BOE-A-2025-11695
Verificable en https://www.boe.es

a) De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se
modifica el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social: