Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-11718)
Resolución de 3 de junio de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Hacienda Foral de Álava y Eustat-Instituto Vasco de Estadística, en materia de intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 76490
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de alguno de los firmantes
le podrá ser comunicado por alguna de las otras partes para que en el plazo que se
determine en la Comisión de Seguimiento subsane el incumplimiento. Si transcurrido el
plazo persistiera el mismo, la parte que dirigió la comunicación notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Décima.
Régimen de extinción y resolución del convenio.
El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y teniendo en cuenta que no se prevé su
extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, únicamente
se extinguirá por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los
firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de la anteriores prevista en el convenio o en las
leyes.
En caso de resolución anticipada del convenio por cualquier causa, las actuaciones
en curso derivadas del convenio continuarán efectuándose hasta su completa
finalización, pero no se iniciarán nuevas actuaciones.
Undécima.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de éstas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación,
formalizado antes de la finalización de la vigencia del convenio.
Duodécima.
Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por las normas
básicas contenidas en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del
presente convenio que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento
serán de conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de ese orden jurisdiccional.
cve: BOE-A-2025-11718
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio de forma electrónica y a un
solo efecto, tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir el 30 de mayo
de 2025.–La Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, Itziar Gonzalo de
Zuazo.–La Directora General del Eustat-Instituto Vasco de Estadística, Belén Muñiz
Villanueva.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 76490
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de alguno de los firmantes
le podrá ser comunicado por alguna de las otras partes para que en el plazo que se
determine en la Comisión de Seguimiento subsane el incumplimiento. Si transcurrido el
plazo persistiera el mismo, la parte que dirigió la comunicación notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Décima.
Régimen de extinción y resolución del convenio.
El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y teniendo en cuenta que no se prevé su
extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, únicamente
se extinguirá por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los
firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de la anteriores prevista en el convenio o en las
leyes.
En caso de resolución anticipada del convenio por cualquier causa, las actuaciones
en curso derivadas del convenio continuarán efectuándose hasta su completa
finalización, pero no se iniciarán nuevas actuaciones.
Undécima.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de éstas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación,
formalizado antes de la finalización de la vigencia del convenio.
Duodécima.
Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por las normas
básicas contenidas en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del
presente convenio que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento
serán de conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de ese orden jurisdiccional.
cve: BOE-A-2025-11718
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio de forma electrónica y a un
solo efecto, tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir el 30 de mayo
de 2025.–La Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, Itziar Gonzalo de
Zuazo.–La Directora General del Eustat-Instituto Vasco de Estadística, Belén Muñiz
Villanueva.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.