Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2025-11719)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para el desarrollo del arbitraje de consumo en su correspondiente ámbito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76500
Las cuestiones litigiosas que en la ejecución y cumplimiento pudieran aparecer y no
quedasen resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décimo.
Protección de datos de carácter personal.
Cada una de las partes cumplirá con la legislación vigente en materia de protección
de datos personales contenida en el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de esos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así
como su normativa de desarrollo. En caso de que sea necesario tratar datos personales,
éstos serán tratados por ambas partes con la exclusiva finalidad de realizar la ejecución
y el mantenimiento de compromisos que se crean entre las mismas con la firma del
presente acuerdo. Ambas partes garantizan que los datos facilitados a la otra parte se
han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del
tratamiento.
cve: BOE-A-2025-11719
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes otorgantes del presente convenio, mediante sus representantes acreditados,
firman el presente convenio, en la fecha indicada en la última firma electrónica (30 de
mayo de 2025).–Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el
Ministro, Pablo Bustinduy Amador.–Por la Comunidad Autónoma de Aragón, la
Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, María del Mar Vaquero Perianez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76500
Las cuestiones litigiosas que en la ejecución y cumplimiento pudieran aparecer y no
quedasen resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décimo.
Protección de datos de carácter personal.
Cada una de las partes cumplirá con la legislación vigente en materia de protección
de datos personales contenida en el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de esos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así
como su normativa de desarrollo. En caso de que sea necesario tratar datos personales,
éstos serán tratados por ambas partes con la exclusiva finalidad de realizar la ejecución
y el mantenimiento de compromisos que se crean entre las mismas con la firma del
presente acuerdo. Ambas partes garantizan que los datos facilitados a la otra parte se
han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del
tratamiento.
cve: BOE-A-2025-11719
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes otorgantes del presente convenio, mediante sus representantes acreditados,
firman el presente convenio, en la fecha indicada en la última firma electrónica (30 de
mayo de 2025).–Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, el
Ministro, Pablo Bustinduy Amador.–Por la Comunidad Autónoma de Aragón, la
Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, María del Mar Vaquero Perianez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X