Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-11784)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Universidad de Santiago de Compostela, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Miércoles 11 de junio de 2025

Sec. II.B. Pág. 76638

1.5 Estancias en centros de investigación u otras instituciones de educación
superior.
Documentación expedida por la autoridad competente del centro receptor, en el que
se constaten la realización de la estancia, sus fechas de inicio y finalización y la actividad
desarrollada.
Se considera estancia a estos efectos, el período de actividad docente y/o
investigadora realizado en una institución distinta de la institución en la que la persona
aspirante está contratada.
En su caso, documento de concesión de la ayuda para la realización de la estancia,
expedido por la entidad financiadora.
1.6

Otros méritos relacionados con la experiencia investigadora.

Certificación o documentación acreditativa de los méritos alegados.
2.

Trayectoria docente.

2.1
2.1.1

Dedicación docente.
Docencia en titulaciones universitarias oficiales.

Certificación de la Secretaría General de la Universidad o de la autoridad u órgano
superior equivalente del organismo público de investigación en la que conste la siguiente
información:
a) Categoría docente/profesional de cada uno de los puestos ocupados y, en su
caso, equivalencia a las figuras de profesorado universitario contempladas en la Ley
Orgánica del Sistema Universitario.
b) Fecha de inicio y de finalización de la prestación del servicio en cada uno de los
puestos ocupados.
c) Régimen de dedicación en cada uno de los puestos ocupados. Para el caso de
los servicios docentes cuya dedicación sea distinta de las recogidas en el Real
Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario, deberán
acreditarse las horas de docencia equivalentes.
d) Materias impartidas, área de conocimiento, titulaciones oficiales en las que se
inscriben, horas docentes impartidas en cada una de ellas y curso académico.
No obstante, la citada certificación de la Secretaría General podrá ser sustituida, para
el caso del personal que cuente con vinculación laboral, por la siguiente documentación:
– Copia de los contratos laborales legalizados y de los documentos justificativos del
período de permanencia en situación de alta en el régimen general de la Seguridad
Social (vida laboral). En esta documentación deberán constar los datos señalados en el
apartado anterior (fecha de inicio y fin, régimen de dedicación, etc.).
– Certificación de las materias impartidas, área de conocimiento y titulaciones
oficiales a las que pertenecen, horas docentes impartidas en cada una de ellas y curso
académico.
Docencia en enseñanza oficial no universitaria.

Acreditación del organismo público (mediante certificado de los servicios prestados)
o privado (mediante copia del contrato y documento de la Seguridad Social o
equivalente), en la que se recojan la actividad docente desarrollada, la categoría
profesional y las fechas de realización. Solo será computable la enseñanza impartida en
la educación reglada que conduzca a la expedición de títulos oficiales.

cve: BOE-A-2025-11784
Verificable en https://www.boe.es

2.1.2