Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-11784)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Universidad de Santiago de Compostela, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 76629
establecido en el artículo 34 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, los curriculum de
los miembros de la comisión de selección podrán ser consultados por las personas
interesadas durante el tiempo que dure el proceso, en la página web de la USC (https://
www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PDI/convocatorias/
pdipermanente).
Si por causas justificadas el concurso no se pudiera celebrar en el centro previsto, la
nueva situación deberá publicarse en el tablón electrónico con como mínimo dos días de
antelación con respecto a la fecha prevista de celebración de aquellas pruebas que
requieran la presencia de los candidatos.
6.2 Los miembros de la comisión deberán abstenerse de actuar y las personas
interesadas podrán recusarlos, en cualquier momento del procedimiento, cuando
concurra en ellos alguna de las situaciones previstas en el artículo 23 de la LRXSP. De
conformidad con el artículo 8 del reglamento de selección de profesorado de la USC, los
miembros de las comisiones de selección deberán declarar sus posibles conflictos de
interés y, en el caso de que concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en
dicho artículo, solicitar la renuncia a formar parte de la comisión.
6.3 Una vez resueltos los casos de renuncia, abstención o recusación que se
hubieran presentado, las personas afectadas serán sustituidas por sus respectivos
suplentes. En el supuesto de que concurra alguna de las circunstancias de impedimento
antes mencionadas también en el suplente, su sustitución se hará por orden correlativo
de nombramiento entre los suplentes.
6.4 La comisión de selección se constituirá en el plazo máximo de tres meses desde
el día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado». Para ello, la persona titular de la presidencia de la comisión, previa consulta con
los restantes miembros, convocará a los miembros titulares y, en su caso, los suplentes,
para proceder al acto de constitución de la comisión, con indicación del lugar y la fecha. La
convocatoria para el acto de presentación de candidaturas se realizará a través del tablón
electrónico, e incluirá el lugar, la fecha y la hora de celebración.
En el acto de constitución la comisión de selección aprobará y publicará en el tablón
electrónico de la USC los criterios de valoración de los méritos y criterios para el acceso
de las personas aspirantes a las distintas fases. En todo caso, la puntuación exigida para
superar cada una de las fases no podrá ser superior al 50 % de la calificación máxima
asignada. Por lo demás, los criterios deberán ajustarse a las pautas que se indican en el
baremo recogido en el anexo III.
6.5 El acto de constitución y la aprobación de los criterios de valoración podrá ser
realizado de manera presencial o telemática.
7.
Acto de presentación.
7.1.1 En el acto de presentación, que será público, las personas candidatas
entregarán al/a la presidente/a de la comisión, una copia en soporte digital mediante un
lápiz de memoria USB de su curriculum vitae, de su proyecto de actividades docentes y
de su proyecto investigador. Además, en este mismo acto deberá entregarse la
documentación acreditativa de los méritos alegados, que podrá presentarse en formato
PDF en el soporte digital anteriormente indicado, o bien en papel, y siempre según los
requisitos establecidos en el anexo IV.
a)
O curriculum vitae.
Para la elaboración del curriculum las personas candidatas podrán emplear cualquier
formato, preferentemente normalizado. En cualquier caso, la documentación acreditativa
de los méritos deberá presentarse siguiendo el mismo orden empleado en el curriculum.
Se recomienda que en el curriculum vitae se hagan constar, en aquellos apartados
en que proceda, los indicios de calidad de cada uno de los méritos alegados.
cve: BOE-A-2025-11784
Verificable en https://www.boe.es
7.1
Desarrollo de los concursos
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 76629
establecido en el artículo 34 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, los curriculum de
los miembros de la comisión de selección podrán ser consultados por las personas
interesadas durante el tiempo que dure el proceso, en la página web de la USC (https://
www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PDI/convocatorias/
pdipermanente).
Si por causas justificadas el concurso no se pudiera celebrar en el centro previsto, la
nueva situación deberá publicarse en el tablón electrónico con como mínimo dos días de
antelación con respecto a la fecha prevista de celebración de aquellas pruebas que
requieran la presencia de los candidatos.
6.2 Los miembros de la comisión deberán abstenerse de actuar y las personas
interesadas podrán recusarlos, en cualquier momento del procedimiento, cuando
concurra en ellos alguna de las situaciones previstas en el artículo 23 de la LRXSP. De
conformidad con el artículo 8 del reglamento de selección de profesorado de la USC, los
miembros de las comisiones de selección deberán declarar sus posibles conflictos de
interés y, en el caso de que concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en
dicho artículo, solicitar la renuncia a formar parte de la comisión.
6.3 Una vez resueltos los casos de renuncia, abstención o recusación que se
hubieran presentado, las personas afectadas serán sustituidas por sus respectivos
suplentes. En el supuesto de que concurra alguna de las circunstancias de impedimento
antes mencionadas también en el suplente, su sustitución se hará por orden correlativo
de nombramiento entre los suplentes.
6.4 La comisión de selección se constituirá en el plazo máximo de tres meses desde
el día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado». Para ello, la persona titular de la presidencia de la comisión, previa consulta con
los restantes miembros, convocará a los miembros titulares y, en su caso, los suplentes,
para proceder al acto de constitución de la comisión, con indicación del lugar y la fecha. La
convocatoria para el acto de presentación de candidaturas se realizará a través del tablón
electrónico, e incluirá el lugar, la fecha y la hora de celebración.
En el acto de constitución la comisión de selección aprobará y publicará en el tablón
electrónico de la USC los criterios de valoración de los méritos y criterios para el acceso
de las personas aspirantes a las distintas fases. En todo caso, la puntuación exigida para
superar cada una de las fases no podrá ser superior al 50 % de la calificación máxima
asignada. Por lo demás, los criterios deberán ajustarse a las pautas que se indican en el
baremo recogido en el anexo III.
6.5 El acto de constitución y la aprobación de los criterios de valoración podrá ser
realizado de manera presencial o telemática.
7.
Acto de presentación.
7.1.1 En el acto de presentación, que será público, las personas candidatas
entregarán al/a la presidente/a de la comisión, una copia en soporte digital mediante un
lápiz de memoria USB de su curriculum vitae, de su proyecto de actividades docentes y
de su proyecto investigador. Además, en este mismo acto deberá entregarse la
documentación acreditativa de los méritos alegados, que podrá presentarse en formato
PDF en el soporte digital anteriormente indicado, o bien en papel, y siempre según los
requisitos establecidos en el anexo IV.
a)
O curriculum vitae.
Para la elaboración del curriculum las personas candidatas podrán emplear cualquier
formato, preferentemente normalizado. En cualquier caso, la documentación acreditativa
de los méritos deberá presentarse siguiendo el mismo orden empleado en el curriculum.
Se recomienda que en el curriculum vitae se hagan constar, en aquellos apartados
en que proceda, los indicios de calidad de cada uno de los méritos alegados.
cve: BOE-A-2025-11784
Verificable en https://www.boe.es
7.1
Desarrollo de los concursos