Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-11784)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Universidad de Santiago de Compostela, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Miércoles 11 de junio de 2025

Sec. II.B. Pág. 76632

materia de profesorado, de donde deberán retirarla. No obstante, en el caso de
interposición de recurso, la documentación no podrá retirarse hasta que la resolución
impugnada sea firme, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan realizar
copia de la documentación a otros efectos. Transcurridos seis meses desde la
finalización del procedimiento o, en el caso de haber recurso, desde que la resolución
impugnada adquiera firmeza, la documentación que no haya sido retirada será destruida.
8.2 Contra la propuesta de provisión las personas interesadas podrán presentar
una reclamación ante el rector en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la
publicación en el tablón electrónico. La reclamación será valorada por una Comisión de
Reclamaciones en los términos y con arreglo al procedimiento establecido en el
artículo 33 del reglamento. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el
nombramiento hasta su resolución definitiva.
9.

Presentación de documentos y nombramiento

9.1 En el plazo máximo de veinte días a contar desde el siguiente al de publicación
de la propuesta de nombramiento, el candidato propuesto en primer lugar por la comisión
de selección tendrá que acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el
artículo 30 del Real decreto 678/2023 y los requisitos generales para el acceso a la
función pública, de acuerdo con la legislación aplicable. Una vez efectuada esta
acreditación, el/la rector/a procederá a su nombramiento como funcionario/a de carrera
del cuerpo del que se trate. Los requisitos deberán acreditarlos mediante:

La persona candidata propuesta para ocupar el puesto de profesor/a titular de
universidad deberá acreditar el conocimiento de las dos lenguas oficiales en la
Universidad de Santiago de Compostela, de conformidad con lo establecido en la
legislación vigente. El conocimiento del español se acreditará mediante certificado de
lengua española como lengua extranjera de nivel B2 o superior. Las personas que sean
nacionales de Estados que tienen el español como lengua oficial no tendrán que
acreditar su conocimiento. La acreditación del conocimiento del idioma gallego se hará
mediante el certificado de lengua gallega CELGA3 o equivalente.
De no acreditar el conocimiento de las lenguas oficiales de la USC antes de la toma
de posesión, la persona candidata propuesta tendrá un plazo máximo de un año para
hacerlo a través de los documentos citados en el párrafo anterior. De no ser así, la USC
le realizará al candidato propuesto una prueba específica, que tendrá lugar antes de que
transcurran dos años desde la toma de posesión.

cve: BOE-A-2025-11784
Verificable en https://www.boe.es

a) Copia compulsada de los títulos académicos requeridos para la plaza para la que
fue propuesta.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna Administración pública ni estar inhabilitada para el
ejercicio de las funciones públicas. Las personas aspirantes de nacionalidad no española
deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real
Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público en la Administración
General del Estado y sus Organismos Públicos de nacionales de otros Estados a que es
de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores/as, que no están sometidas
a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
c) Acreditación del requisito exigido en la base 2.1.1.c) de no padecer enfermedad
ni estar afectada por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las
funciones correspondientes a profesor/a de Universidad, mediante la certificación médica
oficial o informe de salud emitido por el Servicio Gallego de Salud (SERGAS).
d) Acreditación del requisito exigido en la base 2.1.1.e), que deberá ajustar a lo
siguiente: