Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de Profesorado de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2025-11752)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se modifica la de 22 de mayo de 2025, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Profesorado de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación, convocado por Resolución de 23 de marzo de 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 76576
calle Serrano, 117, 28006 Madrid; en el del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, paseo de la Castellana, 162, 28071 Madrid; o en la forma establecida en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dirigidos a la Subsecretaria de Ciencia e
Innovación, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada o copia auténtica electrónica del documento nacional de
identidad o pasaporte.
b) Copia auténtica del título de Doctor. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II. Las
personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado español a la que se refiere el párrafo
anterior, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública, según el modelo
que figura en el anexo III.
d) Las personas aspirantes extranjeras que no residan en España deberán
presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia
comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación.
e) Las personas aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva del turno de
discapacidad, con grado de discapacidad igual o mayor al 33 por ciento, deberán
acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Sanidad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Tercero.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su
anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal
o del Ministerio u Organismo del que dependieran, acreditando su condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
Cuarto.
Si, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditada, no se presentase la documentación o del examen de la misma se dedujese
que carecen de alguno de los requisitos señalados en el apartado décimo de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE de 22 de julio), por la que se establecen las bases
comunes que rigen los procesos selectivos para el ingreso o acceso en cuerpos o
escalas de la Administración General del Estado, no podrá ser nombrado funcionario en
la Escala de Profesorado de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano en el plazo
de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar asimismo desde el día
siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
cve: BOE-A-2025-11752
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 76576
calle Serrano, 117, 28006 Madrid; en el del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, paseo de la Castellana, 162, 28071 Madrid; o en la forma establecida en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dirigidos a la Subsecretaria de Ciencia e
Innovación, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada o copia auténtica electrónica del documento nacional de
identidad o pasaporte.
b) Copia auténtica del título de Doctor. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II. Las
personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado español a la que se refiere el párrafo
anterior, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública, según el modelo
que figura en el anexo III.
d) Las personas aspirantes extranjeras que no residan en España deberán
presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia
comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación.
e) Las personas aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva del turno de
discapacidad, con grado de discapacidad igual o mayor al 33 por ciento, deberán
acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Sanidad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Tercero.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su
anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal
o del Ministerio u Organismo del que dependieran, acreditando su condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
Cuarto.
Si, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditada, no se presentase la documentación o del examen de la misma se dedujese
que carecen de alguno de los requisitos señalados en el apartado décimo de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE de 22 de julio), por la que se establecen las bases
comunes que rigen los procesos selectivos para el ingreso o acceso en cuerpos o
escalas de la Administración General del Estado, no podrá ser nombrado funcionario en
la Escala de Profesorado de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano en el plazo
de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar asimismo desde el día
siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
cve: BOE-A-2025-11752
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Quinto.