Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-11788)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., por la que se delegan competencias en materia de comisiones de servicio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Miércoles 11 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 76675

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11788

Resolución de 9 de junio de 2025, de la Autoridad Independiente de
Protección del Informante, A.A.I., por la que se delegan competencias en
materia de comisiones de servicio.

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que
informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, aprobada en
cumplimiento de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones
del Derecho de la Unión, ha permitido que España disponga de un completo marco
normativo-institucional con el que dar respuesta eficaz a la necesidad de protección de
quienes informan sobre infracciones del ordenamiento jurídico que afectan o
menoscaban el interés general.
En desarrollo del título VIII de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, se ha dictado el Real
Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad
Independiente de Protección del Informante. Su disposición transitoria única contempla
que, hasta que no produzca la plena puesta en marcha de la Autoridad Independiente, le
preste servicios y apoyo administrativo necesario el Ministerio de la Presidencia, Justicia
y Relaciones con las Cortes.
El adecuado funcionamiento de la Institución exige la adopción de aquellas medidas
que agilicen la tramitación de los procedimientos con la finalidad de conseguir la mejor
aplicación de los principios de eficacia y eficiencia que deben presidir la actuación de
la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. En particular, en materia de
comisiones de servicio de la persona titular de la Presidencia de la Autoridad, en tanto no se
produzca su plena puesta en funcionamiento de acuerdo con la disposición transitoria única
del citado Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, procede delegar su autorización en el
órgano encargado de la gestión económica y presupuestaria de la Secretaría General para
la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes, dada su especialización en la materia.
Ello es así porque, resultando la persona titular de la Presidencia de la Autoridad
Independiente el órgano competente para autorizar las comisiones de servicios dentro de
ella, con arreglo al artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, no resulta conveniente que dicha competencia
sea ejercida por él mismo cuando se refiere a la designación de sus propias comisiones
de servicio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1101/2024, de 29 de
octubre, y de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:

Delegar en la persona titular de la Subdirección General de Programación y Gestión
Económica del Servicio Público de Justicia la competencia para la autorización de las
comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta de la persona
titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante,
A.A.I.

cve: BOE-A-2025-11788
Verificable en https://www.boe.es

Primero.