Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2025-11881)
Orden APA/608/2025, de 4 de junio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de tomate en la Comunidad Autónoma de Canarias comprendido en el correspondiente plan de seguros agrarios combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77191

de 6 × 12 m o densidad similar de tubos por metro cuadrado para los interiores. La
separación de los tubos exteriores podrá ser como máximo de 6 metros.
• Los tirantes interiores y entramado de alambre principal serán de alambre
galvanizado, con una separación máxima de 6 × 12 m para los tirantes.
• Los alambres utilizados en tirantes, entramado principal y en el tensado de tubos
tendrán un diámetro mínimo de 3 milímetros de trenzado doble.
– Sujeción cubierta y laterales.
Doble red de alambre galvanizado plastificado, formado por cuadrículas de 40 × 40
cm o superficie equivalente como máximo.
– Cubierta y laterales.
Tejidos de malla, plástico rafia o mixto, sin haber superado la vida útil del mismo.
En todo caso, aquellos invernaderos con edades dentro de los límites establecidos
como asegurables y que no cumplan las características mínimas anteriormente
establecidas, serán asegurables siempre y cuando hayan sido construidos, dentro de los
programas públicos de modernización de invernaderos, puestos en marcha por las
administraciones públicas.
c)

Cabezal de riego:

Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta veinte años de edad.
Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta diez años.
d)

Red de riego localizado.

Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta veinte años de edad.
Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta diez años.
3. Para que las instalaciones que hayan superado la edad especificada
anteriormente puedan ser asegurables, será necesario aportar una certificación emitida
por un técnico competente visado por el colegio profesional correspondiente, en el que
se indique que aun habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas
establecidas. Esta certificación tendrá una validez de dos años.
ANEXO III
Características que deben cumplir los invernaderos y la producción para tener
garantizado el riesgo de virosis
1. Invernadero que sea capaz de impedir el paso de insectos vectores, debiendo
disponer de:

2. Se deben emplear plántulas procedentes de semilleros autorizados, debiéndose
conservar el Pasaporte Fitosanitario durante un año.

cve: BOE-A-2025-11881
Verificable en https://www.boe.es

a) Malla en bandas y cumbreras del invernadero con una densidad que impida el
paso de los insectos vectores.
b) Doble puerta o puerta y malla de igual densidad a la anterior, en las entradas del
invernadero.