Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2025-11813)
Real Decreto 407/2025, de 27 de mayo, por el que se establece el Certificado profesional en Operaciones artesanales de bordado, de la familia profesional Textil, Confección y Piel, se fija su currículo y las ofertas de grados B y A incluidas en este certificado profesional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76834
empresas dedicadas al bordado de artículos textiles, piel y otros materiales, en
entidades de naturaleza pública o privada, en empresas de gran tamaño, medianas y
pequeñas empresas, tanto por cuenta propia como ajena, con independencia de su
forma jurídica.
Desarrollan su actividad dependiendo en su caso, funcional y/o jerárquicamente de
un superior. Pueden tener personal a su cargo en ocasiones, por temporadas o de forma
estable. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de
accesibilidad universal o diseño para todas las personas de acuerdo con la normativa
aplicable.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
a) Acabadores y acabadoras en prendas de vestir piel y cuero.
b) Operadores y operadoras de máquina industrial de bordar de barretas, a la
continua.
c) Operadores y operadoras de máquinas industriales de coser y bordar.
d) Acabadores y acabadoras en prendas de vestir excepto piel y cuero.
e) Operadores y operadoras de máquina de coser y bordar.
f) Operadores y operadoras de máquinas industriales de coser.
g) Bordadores y bordadoras a mano.
h) Bordadores y bordadoras.
i) Cosedores y cosedoras a mano o máquina doméstica, en general.
CAPÍTULO III
Enseñanzas del certificado profesional
Artículo 8.
Módulos profesionales.
Los módulos profesionales de este certificado profesional quedan desarrollados en el
anexo III, cumpliendo lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, por el que se establece la ordenación general del Sistema de Formación
Profesional. Dichos módulos son los que a continuación se relacionan:
a) 1463. Actividades auxiliares de confección y planchado.
b) 1467. Operaciones de bordado.
c) 1471. Organización del proceso de bordado.
d) 1782. Prevención de riesgos laborales.
Este certificado profesional incorpora un periodo de formación en empresa, según se
indica en el artículo 70 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6.e) del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, el inicio de la estancia en la empresa u organismo equiparado requerirá
haber superado el módulo profesional de la formación en prevención de riesgos
laborales, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos d) y e) del artículo 153.2 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Para este grado C, la formación establecida en el módulo profesional 1782.
Prevención de riesgos laborales recogido en el anexo III, que debe incluir el contenido
mínimo del programa de formación prescrito en el anexo IV del Real Decreto 39/1997,
de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y
de cualquier otra normativa legal vigente para un ámbito sectorial concreto, capacita para
llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las
actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales establecidas en el
artículo 35 del citado real decreto. La programación didáctica de dicho módulo deberá
cve: BOE-A-2025-11813
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Requisitos para la realización de la estancia en empresa u organismo
equiparado.
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76834
empresas dedicadas al bordado de artículos textiles, piel y otros materiales, en
entidades de naturaleza pública o privada, en empresas de gran tamaño, medianas y
pequeñas empresas, tanto por cuenta propia como ajena, con independencia de su
forma jurídica.
Desarrollan su actividad dependiendo en su caso, funcional y/o jerárquicamente de
un superior. Pueden tener personal a su cargo en ocasiones, por temporadas o de forma
estable. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de
accesibilidad universal o diseño para todas las personas de acuerdo con la normativa
aplicable.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
a) Acabadores y acabadoras en prendas de vestir piel y cuero.
b) Operadores y operadoras de máquina industrial de bordar de barretas, a la
continua.
c) Operadores y operadoras de máquinas industriales de coser y bordar.
d) Acabadores y acabadoras en prendas de vestir excepto piel y cuero.
e) Operadores y operadoras de máquina de coser y bordar.
f) Operadores y operadoras de máquinas industriales de coser.
g) Bordadores y bordadoras a mano.
h) Bordadores y bordadoras.
i) Cosedores y cosedoras a mano o máquina doméstica, en general.
CAPÍTULO III
Enseñanzas del certificado profesional
Artículo 8.
Módulos profesionales.
Los módulos profesionales de este certificado profesional quedan desarrollados en el
anexo III, cumpliendo lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, por el que se establece la ordenación general del Sistema de Formación
Profesional. Dichos módulos son los que a continuación se relacionan:
a) 1463. Actividades auxiliares de confección y planchado.
b) 1467. Operaciones de bordado.
c) 1471. Organización del proceso de bordado.
d) 1782. Prevención de riesgos laborales.
Este certificado profesional incorpora un periodo de formación en empresa, según se
indica en el artículo 70 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6.e) del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, el inicio de la estancia en la empresa u organismo equiparado requerirá
haber superado el módulo profesional de la formación en prevención de riesgos
laborales, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos d) y e) del artículo 153.2 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Para este grado C, la formación establecida en el módulo profesional 1782.
Prevención de riesgos laborales recogido en el anexo III, que debe incluir el contenido
mínimo del programa de formación prescrito en el anexo IV del Real Decreto 39/1997,
de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y
de cualquier otra normativa legal vigente para un ámbito sectorial concreto, capacita para
llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las
actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales establecidas en el
artículo 35 del citado real decreto. La programación didáctica de dicho módulo deberá
cve: BOE-A-2025-11813
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Requisitos para la realización de la estancia en empresa u organismo
equiparado.