Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11857)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XXI de Madrid a depositar las cuentas anuales de una sociedad correspondientes al ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77102

III
Contra la anterior nota de calificación, don F. A. H., en nombre y representación de la
mercantil Almadecus, SL, interpuso recurso el día 3 de marzo de 2025 alegando lo
siguiente:
«Expone:
Con fecha 27/2/2025 recibí una notificación informándome de la calificación negativa
del depósito de las Cuentas Anuales del año 2023 de la sociedad Almadecus SL, se
esgrime que los años anteriores no fueron depositadas las Cuentas Anuales no pudiendo
inscribir por este motivo las Cuentas Anuales del año 2023, estando disconforme con
ello, digo:
Con fecha 4/3/2024 se inscribió en el Registro Mercantil de Madrid con número de
entrada 1/2024/35727,0, diario 3423, asiento 391, tomo 26986, folio 57, inscripción 2,
hoja M-486228 el certificado de no aprobación de las Cuentas Anuales por parte de los
socios de los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 y la
consiguiente apertura de la hoja registral, firmado por el Administrador de la so [sic].»
IV
El registrador Mercantil emitió informe y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho

1. La presente Resolución tiene por objeto la negativa del registrador Mercantil XXI de
Madrid a depositar las cuentas anuales del ejercicio 2023 de la mercantil Almadecus, SL.
El registrador señala como defecto, resumidamente, que para depositar las cuentas
de este ejercicio social, deberá previamente efectuarse el depósito de los ejercicios
anteriores.
El recurrente señala, resumidamente, que, con fecha 4 de marzo de 2024, se
inscribió en el Registro Mercantil de Madrid «el certificado de no aprobación de las
cuentas anuales por parte de los socios de los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017,
2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 y la consiguiente apertura de la hoja registral».
2. El apartado primero del artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital dispone
que «1. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los
administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil
del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de
dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su
caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de
ellas. Los administradores presentarán también el informe de gestión, que incluirá,
cuando proceda, el estado de información no financiera, y el informe del auditor, cuando
la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o esta se hubiera
acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el
nombramiento de auditor en el Registro Mercantil».
Indudablemente el depósito de las cuentas únicamente procede cuando hayan sido
aprobadas por la junta general. Aprobadas las cuentas de la sociedad, su depósito es
obligatorio quedando sujeto su incumplimiento a las consecuencias previstas en los

cve: BOE-A-2025-11857
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Vistos los artículos 279, 282 y 283 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 378 del
Reglamento del Registro Mercantil; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 2 de julio de 2005 y 22 de abril de 2019, y la Resolución de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 12 de marzo de 2025.