Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Seguridad Social. (BOE-A-2025-11886)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77224
Modelo 5
Modelo 5
REGULARIZACIÓN DE LA FINANCIACIÓN ESPECIAL AUTORIZADA PARA LA GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS
COMUNES SEGÚN CUENTAS RENDIDAS
EJERCICIO
MUTUA:
2025
Nº
Los euros se redondean a dos decimales (función REDONDEAR)
Regularización suplementos ejercicio anterior.- Si supuso devolución de cuotas a TGSS tendrá signo negativo
0,00
Provisión por devolución de ingresos constituida en el ejercicio anterior
GESTIÓN DE I.T.C.C. DE
TRABAJADORES POR
CUENTA AJENA DE
EMPRESAS ASOCIADAS
GESTIÓN DE I.T.C.C. DE
TRABAJADORES POR
CUENTA PROPIA
TOTAL GESTIÓN DE I.T. DE
CONTINGENCIAS COMUNES
Provisión por devolución de ingresos constituida en el ejercicio actual
Resultado del ejercicio consignado en la liquidación que figura en el modelo 2-DEF (A)
0,00
0,00
0,00
0,00
Anticipo autorizado en el ejercicio: (B)
Con cargo al coeficiente diferencial del 0,010 trabajadores cuenta ajena (0,070-0,060)
Con cargo al coeficiente diferencial del 0,010 trabajadores cuenta propia (0,070-0,060)
Con cargo al coeficiente diferencial del 0,003 (0,033-0,030) (Sistema Especial Agrario Cuenta Ajena)
Incremento fracción de cuota trabajadores cuenta ajena
Incremento fracción de cuota trabajadores cuenta propia
Regularización del suplemento del ejercicio anterior (C)
0,00
0,00
0,00
Insuficiencia financiera del coeficiente general (A)-(B)-(C)-(D)+(E)
0,00
El importe consignado en la celda F14 debe coincidir con el resultado del ejercicio de la liquidación de las cuentas rendidas (modelo S-88)
Provisión constituida por devolución de ingresos en el ejercicio anterior (D)
Provisión constituida por devolución de ingresos en el presente ejercicio (E)
RESERVA DE ESTABILIZACIÓN DE CONTINGENCIAS COMUNES
Importe existente en la Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes al comienzo del ejercicio
0,00
Aplicación de la Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes
0,00
EXISTENCIA DE DÉFICIT OBJETO DE COBERTURA (1)
CUOTAS EFECTIVAMENTE COBRADAS PERTENECIENTES AL EJERCICIO
PRIMER TRAMO: COEFICIENTES ESPECIALES (0,07 y 0,033) (Resolución apto 2º, epígrafe 6º)
Cuotas cobradas trabajadores cuenta ajena del coeficiente general (excepto agrarios) (0,06) (H)
0,00
Cuotas aplicando el coeficiente especial del 0,07 (G)
0,00
Diferencia (G) - (H) Trabajadores cuenta ajena
0,00
Cuotas cobradas autónomos del coeficiente general (excepto agrarios) (0,06) (H´)
0,00
Cuotas aplicando el coeficiente especial del 0,07 (G´)
0,00
0,00
0,00
0,00
Diferencia (G´) - (H´) Autónomos
0,00
Diferencia coeficiente especial del 0,07 menos coeficiente general (0,06)
LÍMITE DEL SUPLEMENTO FINANCIERO DE I.T. (SISTEMA ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA)
Cuotas cobradas por contingencias comunes de trabajadores por cuenta ajena de empresas asociadas correspondientes a la
aplicación del coeficiente general (0,030) (H´´)
0,00
Importe de cuotas aplicando el coeficiente especial del 0,033 (G´´)
0,00
Diferencia (G´´) - (H´´) Suplemento financiero del 0,033
0,00
0,00
0,00
Insuficiencia según la suma de los dos diferenciales
IMPORTE A AUTORIZAR DEL PRIMER TRAMO (Resolución apto 2º, epígrafe 6º)
0,00
SEGUNDO TRAMO: INCREMENTO FRACCIÓN DE CUOTA (Resolución apto 2º, epígrafe 7º)
0,00
Resultado del ejercicio contingencias comunes después de la aplicación de los coeficientes especiales
Resultado a distribuir de contingencias profesionales
0,00
0,00
Diferencia
FRACCIÓN DE CUOTA A AUTORIZAR SEGUNDO TRAMO
Incremento fracción de cuota de trabajadores cuenta ajena
0,00
Incremento fracción de cuota de trabajadores autónomos
0,00
#¡DIV/0!
Trabajadores cuenta ajena
SUPLEMENTOS FINANCIEROS DEFINITIVOS
#¡DIV/0!
#¡DIV/0!
Suplemento contingencias comunes (excepto Sistemas Especiales Agrarios)
Déficit objeto de cobertura con el coeficiente especial del 0,07 (primer tramo)
Déficit objeto de cobertura con el incremento fracción de cuota (segundo tramo)
Trabajadores autónomos
#¡DIV/0!
#¡DIV/0!
0,00
#¡DIV/0!
Suplemento derivado de las cuotas de trabajadores por cuenta ajena agrarios
0,00
SUMA DE SUPLEMENTOS FINANCIEROS DEFINITIVOS
IMPORTE A REGULARIZAR
0,00
0,00
Mediante devolución a la Tesorería General de la Seguridad Social de la diferencia correspondiente
Mediante entrega a la mutua de la diferencia correspondiente
Déficit cubierto
#¡DIV/0!
#¡DIV/0!
Exceso anticipo concedido
Existirá insuficiencia financiera en la gestión de I.T. por contingencias comunes cuando su resultado tenga signo negativo y además no pueda ser compensado en su totalidad con la aplicación de la Reserva de
Estabilización de Contingencias Comunes. En caso de no existir insuficiencia financiera, aparecerá cero en esta casilla y la mutua deberá devolver a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las
cuotas correspondientes al anticipo autorizado.
Persona con quien puede contactarse para resolver dudas sobre la cumplimentación de este archivo
Nombre:
Teléfono:
cve: BOE-A-2025-11886
Verificable en https://www.boe.es
Correo electrónico:
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77224
Modelo 5
Modelo 5
REGULARIZACIÓN DE LA FINANCIACIÓN ESPECIAL AUTORIZADA PARA LA GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS
COMUNES SEGÚN CUENTAS RENDIDAS
EJERCICIO
MUTUA:
2025
Nº
Los euros se redondean a dos decimales (función REDONDEAR)
Regularización suplementos ejercicio anterior.- Si supuso devolución de cuotas a TGSS tendrá signo negativo
0,00
Provisión por devolución de ingresos constituida en el ejercicio anterior
GESTIÓN DE I.T.C.C. DE
TRABAJADORES POR
CUENTA AJENA DE
EMPRESAS ASOCIADAS
GESTIÓN DE I.T.C.C. DE
TRABAJADORES POR
CUENTA PROPIA
TOTAL GESTIÓN DE I.T. DE
CONTINGENCIAS COMUNES
Provisión por devolución de ingresos constituida en el ejercicio actual
Resultado del ejercicio consignado en la liquidación que figura en el modelo 2-DEF (A)
0,00
0,00
0,00
0,00
Anticipo autorizado en el ejercicio: (B)
Con cargo al coeficiente diferencial del 0,010 trabajadores cuenta ajena (0,070-0,060)
Con cargo al coeficiente diferencial del 0,010 trabajadores cuenta propia (0,070-0,060)
Con cargo al coeficiente diferencial del 0,003 (0,033-0,030) (Sistema Especial Agrario Cuenta Ajena)
Incremento fracción de cuota trabajadores cuenta ajena
Incremento fracción de cuota trabajadores cuenta propia
Regularización del suplemento del ejercicio anterior (C)
0,00
0,00
0,00
Insuficiencia financiera del coeficiente general (A)-(B)-(C)-(D)+(E)
0,00
El importe consignado en la celda F14 debe coincidir con el resultado del ejercicio de la liquidación de las cuentas rendidas (modelo S-88)
Provisión constituida por devolución de ingresos en el ejercicio anterior (D)
Provisión constituida por devolución de ingresos en el presente ejercicio (E)
RESERVA DE ESTABILIZACIÓN DE CONTINGENCIAS COMUNES
Importe existente en la Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes al comienzo del ejercicio
0,00
Aplicación de la Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes
0,00
EXISTENCIA DE DÉFICIT OBJETO DE COBERTURA (1)
CUOTAS EFECTIVAMENTE COBRADAS PERTENECIENTES AL EJERCICIO
PRIMER TRAMO: COEFICIENTES ESPECIALES (0,07 y 0,033) (Resolución apto 2º, epígrafe 6º)
Cuotas cobradas trabajadores cuenta ajena del coeficiente general (excepto agrarios) (0,06) (H)
0,00
Cuotas aplicando el coeficiente especial del 0,07 (G)
0,00
Diferencia (G) - (H) Trabajadores cuenta ajena
0,00
Cuotas cobradas autónomos del coeficiente general (excepto agrarios) (0,06) (H´)
0,00
Cuotas aplicando el coeficiente especial del 0,07 (G´)
0,00
0,00
0,00
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Diferencia (G´) - (H´) Autónomos
0,00
Diferencia coeficiente especial del 0,07 menos coeficiente general (0,06)
LÍMITE DEL SUPLEMENTO FINANCIERO DE I.T. (SISTEMA ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA)
Cuotas cobradas por contingencias comunes de trabajadores por cuenta ajena de empresas asociadas correspondientes a la
aplicación del coeficiente general (0,030) (H´´)
0,00
Importe de cuotas aplicando el coeficiente especial del 0,033 (G´´)
0,00
Diferencia (G´´) - (H´´) Suplemento financiero del 0,033
0,00
0,00
0,00
Insuficiencia según la suma de los dos diferenciales
IMPORTE A AUTORIZAR DEL PRIMER TRAMO (Resolución apto 2º, epígrafe 6º)
0,00
SEGUNDO TRAMO: INCREMENTO FRACCIÓN DE CUOTA (Resolución apto 2º, epígrafe 7º)
0,00
Resultado del ejercicio contingencias comunes después de la aplicación de los coeficientes especiales
Resultado a distribuir de contingencias profesionales
0,00
0,00
Diferencia
FRACCIÓN DE CUOTA A AUTORIZAR SEGUNDO TRAMO
Incremento fracción de cuota de trabajadores cuenta ajena
0,00
Incremento fracción de cuota de trabajadores autónomos
0,00
#¡DIV/0!
Trabajadores cuenta ajena
SUPLEMENTOS FINANCIEROS DEFINITIVOS
#¡DIV/0!
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Suplemento contingencias comunes (excepto Sistemas Especiales Agrarios)
Déficit objeto de cobertura con el coeficiente especial del 0,07 (primer tramo)
Déficit objeto de cobertura con el incremento fracción de cuota (segundo tramo)
Trabajadores autónomos
#¡DIV/0!
#¡DIV/0!
0,00
#¡DIV/0!
Suplemento derivado de las cuotas de trabajadores por cuenta ajena agrarios
0,00
SUMA DE SUPLEMENTOS FINANCIEROS DEFINITIVOS
IMPORTE A REGULARIZAR
0,00
0,00
Mediante devolución a la Tesorería General de la Seguridad Social de la diferencia correspondiente
Mediante entrega a la mutua de la diferencia correspondiente
Déficit cubierto
#¡DIV/0!
#¡DIV/0!
Exceso anticipo concedido
Existirá insuficiencia financiera en la gestión de I.T. por contingencias comunes cuando su resultado tenga signo negativo y además no pueda ser compensado en su totalidad con la aplicación de la Reserva de
Estabilización de Contingencias Comunes. En caso de no existir insuficiencia financiera, aparecerá cero en esta casilla y la mutua deberá devolver a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las
cuotas correspondientes al anticipo autorizado.
Persona con quien puede contactarse para resolver dudas sobre la cumplimentación de este archivo
Nombre:
Teléfono:
cve: BOE-A-2025-11886
Verificable en https://www.boe.es
Correo electrónico:
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X