Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-11845)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 77006
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen su exclusión u omisión, justificando su
derecho a la inclusión en la relación de aspirantes admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, cada aspirante deberá comprobar no sólo que no figura
en la relación de personas excluidas, sino que, además, su nombre consta en la relación
de personas admitidas.
4.3 La resolución que apruebe las listas definitivas de personas admitidas y
excluidas contendrá, asimismo, el lugar, fecha y hora para la realización del primer
ejercicio de la fase de oposición. La misma pondrá fin a la vía administrativa y contra ella
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde su publicación o,
potestativamente, recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, en
los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4.4 De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de
octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad de Madrid, procederá, previa solicitud de la persona interesada, la
devolución de los derechos de examen únicamente en los supuestos de exclusión por
causas no imputables a la misma. La devolución se solicitará en el plazo de diez días
hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de las listas definitivas de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as. El titular de la tasa cuya devolución se solicita
deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria en la que se vaya a realizar la
devolución.
5.
Tribunal calificador
5.1 La composición del Tribunal calificador se ajustará a la normativa vigente que le
sea de aplicación. Estará constituido por un número de miembros no inferior a cinco,
debiendo designarse el mismo número de suplentes. Lo compondrán el Gerente o
persona en quien delegue, que ostentará la presidencia, tres vocales designados por el
Rector, uno de ellos desempeñará la secretaría y tendrá voz pero no voto, y dos vocales
nombrados por el Rector, oído el Comité de Empresa. Se procurará la presencia
equilibrada entre hombres y mujeres, de acuerdo con el III Plan de Igualdad de la
Universidad Carlos III de Madrid aprobado por el Consejo de Gobierno de 30 de enero
de 2025.
Con anterioridad a la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, el
Rector dictará resolución en virtud de la cual se nombrará a los miembros del Tribunal,
especificando si son titulares o suplentes. Dicha resolución se publicará en la página web
de la Universidad.
Asimismo, el Rector, a propuesta del Tribunal, podrá designar, en su caso, asesores
especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos
relativos a su especialidad.
5.2 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
de indemnizaciones por razones del servicio, el Tribunal tendrá la categoría primera.
5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Quién se designe en la Presidencia del Tribunal solicitará de los demás miembros de la
misma declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o
recusación.
Asimismo, las personas participantes en el proceso podrán recusar a los miembros
del Tribunal cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-11845
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 77006
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen su exclusión u omisión, justificando su
derecho a la inclusión en la relación de aspirantes admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, cada aspirante deberá comprobar no sólo que no figura
en la relación de personas excluidas, sino que, además, su nombre consta en la relación
de personas admitidas.
4.3 La resolución que apruebe las listas definitivas de personas admitidas y
excluidas contendrá, asimismo, el lugar, fecha y hora para la realización del primer
ejercicio de la fase de oposición. La misma pondrá fin a la vía administrativa y contra ella
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde su publicación o,
potestativamente, recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, en
los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4.4 De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de
octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad de Madrid, procederá, previa solicitud de la persona interesada, la
devolución de los derechos de examen únicamente en los supuestos de exclusión por
causas no imputables a la misma. La devolución se solicitará en el plazo de diez días
hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de las listas definitivas de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as. El titular de la tasa cuya devolución se solicita
deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria en la que se vaya a realizar la
devolución.
5.
Tribunal calificador
5.1 La composición del Tribunal calificador se ajustará a la normativa vigente que le
sea de aplicación. Estará constituido por un número de miembros no inferior a cinco,
debiendo designarse el mismo número de suplentes. Lo compondrán el Gerente o
persona en quien delegue, que ostentará la presidencia, tres vocales designados por el
Rector, uno de ellos desempeñará la secretaría y tendrá voz pero no voto, y dos vocales
nombrados por el Rector, oído el Comité de Empresa. Se procurará la presencia
equilibrada entre hombres y mujeres, de acuerdo con el III Plan de Igualdad de la
Universidad Carlos III de Madrid aprobado por el Consejo de Gobierno de 30 de enero
de 2025.
Con anterioridad a la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, el
Rector dictará resolución en virtud de la cual se nombrará a los miembros del Tribunal,
especificando si son titulares o suplentes. Dicha resolución se publicará en la página web
de la Universidad.
Asimismo, el Rector, a propuesta del Tribunal, podrá designar, en su caso, asesores
especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos
relativos a su especialidad.
5.2 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
de indemnizaciones por razones del servicio, el Tribunal tendrá la categoría primera.
5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Quién se designe en la Presidencia del Tribunal solicitará de los demás miembros de la
misma declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o
recusación.
Asimismo, las personas participantes en el proceso podrán recusar a los miembros
del Tribunal cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-11845
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Núm. 141