Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11849)
Resolución de 5 de junio de 2025, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio normalizado con la Fundación Alternativas, para la colaboración en la edición y difusión del Informe sobre la democracia en España de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77046
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes en los términos previstos en la cláusula octava.
d) Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por las demás establecidas en la legislación vigente.
Octava. Incumplimiento del convenio.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo de un mes,
cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si transcurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento,
persistiera el incumplimiento, el convenio quedará resuelto, y se dará traslado a la
Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien,
además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho
incumplimiento.
Novena.
Financiación.
El CEPC contribuirá con la financiación de la obra con un total de 9.000 euros como
máximo, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.103.462M.240.02 de su
presupuesto de gastos para 2025. Esta contribución económica representa el 45 % del
presupuesto total de gastos previstos.
Además, la Fundación, que hará frente a todos los demás gastos derivados de la
edición y distribución de la obra, proporcionará cualquier documentación relativa a la
aportación económica del CEPC.
En ningún caso podrán las partes recibir de la otra, aportaciones superiores a los
gastos incurridos por el convenio. Debiendo guardarse la proporción del reparto indicada
en el mismo convenio (45 %-55 %).
Décima.
Protección de datos.
El presente convenio se aplicará con respecto a cuantas exigencias establece la
normativa vigente en materia de protección de datos, en lo que corresponde a la
confidencialidad de la información y los resultados, aplicando las medidas de carácter
técnico, administrativo, informático y organizativo que resulten necesarias para cumplir
los requisitos legales y, en particular, garantizar la seguridad e integridad de los datos y
su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados.
Todos los afectados por el presente convenio devendrán obligados por las
disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la Protección de Datos de
Carácter Personal, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
y la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
Naturaleza.
El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa y está regulado por el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
cve: BOE-A-2025-11849
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77046
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes en los términos previstos en la cláusula octava.
d) Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por las demás establecidas en la legislación vigente.
Octava. Incumplimiento del convenio.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo de un mes,
cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si transcurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento,
persistiera el incumplimiento, el convenio quedará resuelto, y se dará traslado a la
Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien,
además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho
incumplimiento.
Novena.
Financiación.
El CEPC contribuirá con la financiación de la obra con un total de 9.000 euros como
máximo, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.103.462M.240.02 de su
presupuesto de gastos para 2025. Esta contribución económica representa el 45 % del
presupuesto total de gastos previstos.
Además, la Fundación, que hará frente a todos los demás gastos derivados de la
edición y distribución de la obra, proporcionará cualquier documentación relativa a la
aportación económica del CEPC.
En ningún caso podrán las partes recibir de la otra, aportaciones superiores a los
gastos incurridos por el convenio. Debiendo guardarse la proporción del reparto indicada
en el mismo convenio (45 %-55 %).
Décima.
Protección de datos.
El presente convenio se aplicará con respecto a cuantas exigencias establece la
normativa vigente en materia de protección de datos, en lo que corresponde a la
confidencialidad de la información y los resultados, aplicando las medidas de carácter
técnico, administrativo, informático y organizativo que resulten necesarias para cumplir
los requisitos legales y, en particular, garantizar la seguridad e integridad de los datos y
su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados.
Todos los afectados por el presente convenio devendrán obligados por las
disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la Protección de Datos de
Carácter Personal, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
y la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
Naturaleza.
El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa y está regulado por el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
cve: BOE-A-2025-11849
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.