Comunidad Autónoma de CantabriaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-21876)
Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería Industria, Empleo, Innovación y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-82-2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 33382
1. Falta de estudio de alternativas: el promotor ha incumplido la obligación de
estudiar y analizar otras alternativas viables desde el punto de vista técnico y
económico para la ubicación del centro de transformación y menos perjudiciales,
antes de adoptar la solución proyectada.
2. Oposición a la necesidad de ocupación de la finca de la alegante: la
ubicación del centro de transformación condiciona negativamente la edificabilidad
de la parcela de la alegante (pudiendo, incluso, imposibilitar su edificación), pues la
vivienda debería separarse del centro de transformación, obligando a
retranquearse al fondo de la parcela, pues la anchura de la parcela no permitiría
situar la vivienda en el frente de la parcela, en paralelo al CT.
3. Ubicación del centro de transformación en suelo público: no consta que el
promotor haya estudiado la posibilidad de instalar el CT sobre terreno público. Al
menos, deberá justificar la imposibilidad de ubicarlo a los lados o sobre los viales
públicos que discurren por el entorno.
4. Alternativas propuestas por la alegante.
Trasladada la alegación realizada a la peticionaria, ésta contesta,
esencialmente, en lo que aquí interesa, lo siguiente:
Estudiadas las alegaciones emitidas por D Jose del Río Miera, en los
siguientes puntos justificamos la imposibilidad del cambio de ubicación del Centro
de Transformación a otra parcela:
- Es necesario ubicar el Nuevo Centro de Transformación lo más próximo al
apoyo existente (AV59541), ya que, a mayor distancia, mayor es el coste del
proyecto.
- No se instala un CT subterráneo, ya que las medidas de éste son mayores
que las del CT caseta. Este CT no se puede colocar en la entrada de la parcela, ya
que no se puede poner nada por encima de él, ni construcción ni paso de
vehículos.
- La instalación del CT en la parcela 8260201VP2086S0001JL, implica la
afección a más propietarios de parcelas.
- La instalación del CT en la parcela 8361002VP2086S0001GL, implica la
afección a más propietarios de parcelas. Además, se descarta por no cumplir con
las distancias mínimas.
- La instalación del CT en la parcela 8461001VP2086S0001ZL, implica la
afección a más propietarios de parcelas. Además, se descarta por no cumplir con
las distancias mínimas.
Las contestaciones efectuadas por Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. han sido
debidamente comunicadas al alegante para su conocimiento.
Analizado el caso, visto el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, la alegación formulada no resulta atendible, al quedar desvirtuada por
las manifestaciones y justificaciones técnicas y reglamentarias vertidas por la
peticionaria, por lo que procede continuar la tramitación del expediente que nos
ocupa.
Con fecha 17 de marzo de 2025 se recibió contestación del Servicio de
cve: BOE-B-2025-21876
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 33382
1. Falta de estudio de alternativas: el promotor ha incumplido la obligación de
estudiar y analizar otras alternativas viables desde el punto de vista técnico y
económico para la ubicación del centro de transformación y menos perjudiciales,
antes de adoptar la solución proyectada.
2. Oposición a la necesidad de ocupación de la finca de la alegante: la
ubicación del centro de transformación condiciona negativamente la edificabilidad
de la parcela de la alegante (pudiendo, incluso, imposibilitar su edificación), pues la
vivienda debería separarse del centro de transformación, obligando a
retranquearse al fondo de la parcela, pues la anchura de la parcela no permitiría
situar la vivienda en el frente de la parcela, en paralelo al CT.
3. Ubicación del centro de transformación en suelo público: no consta que el
promotor haya estudiado la posibilidad de instalar el CT sobre terreno público. Al
menos, deberá justificar la imposibilidad de ubicarlo a los lados o sobre los viales
públicos que discurren por el entorno.
4. Alternativas propuestas por la alegante.
Trasladada la alegación realizada a la peticionaria, ésta contesta,
esencialmente, en lo que aquí interesa, lo siguiente:
Estudiadas las alegaciones emitidas por D Jose del Río Miera, en los
siguientes puntos justificamos la imposibilidad del cambio de ubicación del Centro
de Transformación a otra parcela:
- Es necesario ubicar el Nuevo Centro de Transformación lo más próximo al
apoyo existente (AV59541), ya que, a mayor distancia, mayor es el coste del
proyecto.
- No se instala un CT subterráneo, ya que las medidas de éste son mayores
que las del CT caseta. Este CT no se puede colocar en la entrada de la parcela, ya
que no se puede poner nada por encima de él, ni construcción ni paso de
vehículos.
- La instalación del CT en la parcela 8260201VP2086S0001JL, implica la
afección a más propietarios de parcelas.
- La instalación del CT en la parcela 8361002VP2086S0001GL, implica la
afección a más propietarios de parcelas. Además, se descarta por no cumplir con
las distancias mínimas.
- La instalación del CT en la parcela 8461001VP2086S0001ZL, implica la
afección a más propietarios de parcelas. Además, se descarta por no cumplir con
las distancias mínimas.
Las contestaciones efectuadas por Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. han sido
debidamente comunicadas al alegante para su conocimiento.
Analizado el caso, visto el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, la alegación formulada no resulta atendible, al quedar desvirtuada por
las manifestaciones y justificaciones técnicas y reglamentarias vertidas por la
peticionaria, por lo que procede continuar la tramitación del expediente que nos
ocupa.
Con fecha 17 de marzo de 2025 se recibió contestación del Servicio de
cve: BOE-B-2025-21876
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141