Comunidad Autónoma de CantabriaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-21876)
Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería Industria, Empleo, Innovación y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-82-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de junio de 2025

Sec. V-B. Pág. 33385

2ª. La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos
técnicos aplicables.
3ª. Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y
especificaciones del mismo.
4ª. Tanto durante la ejecución de la instalación, como durante su explotación,
estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General.
5ª. La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá
de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma.
6ª. La presente autorización y aprobación del proyecto de ejecución se otorga
salvo perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de
acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas
a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y a la protección del
patrimonio cultural.
7ª. El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de
veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de
la presente Resolución, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas,
prórrogas de dicho plazo.
8ª. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las
obras a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a efectos de
reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.
9ª. La aprobación del proyecto de ejecución no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera
autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la
obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras
formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como
condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la
legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas
Administraciones Públicas.
10ª. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los
derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales
supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de
la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden
administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones
legales vigentes.
11ª. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las
condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han
sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
12ª: Para la ejecución de esta instalación, el titular de la misma deberá llevar a
cabo el conjunto de medidas preventivas y correctoras establecidas por el
promotor y aceptadas en la DIA aprobatoria con condiciones anteriormente citada,
el conjunto de medidas adicionales impuestas por la Dirección General de
Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático para la atenuación o
minimización del impacto, el Plan de Vigilancia Ambiental, así como el conjunto de
condicionados propuestos por las diferentes Administraciones y Organismos

cve: BOE-B-2025-21876
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Núm. 141