Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-11931)
Acuerdo de 20 de mayo de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial, alumnos de la Escuela Judicial en fase de prácticas tuteladas o en fase de sustitución o refuerzo y las auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77351

Anexo I.2. Breve reseña del contenido

Duración de la actividad – Fecha de inicio y finalización

Centro de realización de la actividad

La cantidad a percibir del Consejo General del Poder Judicial por mi solicitud de ayudas a la
formación, debe transferirse a:
Entidad bancaria (nombre)
Domicilio (calle)

Número

Ciudad

Provincia

Número cuenta corriente o libreta (24 dígitos)
País y D.C.

Banco/Caja

Suc/Oficina

D.C.

Nº cuenta

Todos los campos de la solicitud son de cumplimentación obligatoria para la concesión de la ayuda.

LUGAR, FECHA Y FIRMA ELECTRÓNICA (no se admitirán solicitudes en las que no conste una firma
electrónica verificable):

cve: BOE-A-2025-11931
Verificable en https://www.boe.es

DECLARA:

Que cumple los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario conforme a lo
establecido en el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Que cumple las obligaciones de los beneficiarios conforme a lo establecido en el art. 14 de la Ley
38/2003, General de Subvenciones.

Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, conforme a lo establecido en el art.
24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.