Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-11931)
Acuerdo de 20 de mayo de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial, alumnos de la Escuela Judicial en fase de prácticas tuteladas o en fase de sustitución o refuerzo y las auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77353
La cantidad a percibir del Consejo General del Poder Judicial por mi solicitud de ayudas a la
formación debe transferirse a:
Entidad bancaria (nombre)
Domicilio (calle)
Número
Ciudad
Provincia
Número cuenta corriente o libreta (24 dígitos)
País y D.C.
Banco/Caja
Suc/Oficina
D.C.
Nº cuenta
Todos los campos de la solicitud son de cumplimentación obligatoria para la concesión de la ayuda.
DECLARA:
•
Que cumple los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido
en el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
•
Que cumple las obligaciones de los beneficiarios conforme a lo establecido en el art. 14 de la Ley
38/2003, General de Subvenciones.
•
Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, conforme a lo establecido en el art. 24
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2025-11931
Verificable en https://www.boe.es
LUGAR, FECHA Y FIRMA ELECTRÓNICA (no se admitirán solicitudes en las que no conste una firma electrónica
verificable):
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77353
La cantidad a percibir del Consejo General del Poder Judicial por mi solicitud de ayudas a la
formación debe transferirse a:
Entidad bancaria (nombre)
Domicilio (calle)
Número
Ciudad
Provincia
Número cuenta corriente o libreta (24 dígitos)
País y D.C.
Banco/Caja
Suc/Oficina
D.C.
Nº cuenta
Todos los campos de la solicitud son de cumplimentación obligatoria para la concesión de la ayuda.
DECLARA:
•
Que cumple los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido
en el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
•
Que cumple las obligaciones de los beneficiarios conforme a lo establecido en el art. 14 de la Ley
38/2003, General de Subvenciones.
•
Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, conforme a lo establecido en el art. 24
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2025-11931
Verificable en https://www.boe.es
LUGAR, FECHA Y FIRMA ELECTRÓNICA (no se admitirán solicitudes en las que no conste una firma electrónica
verificable):