Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-11945)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Volateo Solar, SL, la declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica «PFV Volateo Solar», de 138,23 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Antequera, Campillos, Valle de Abdalajís y Álora (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77495
Se ha recibido contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF),
que solicita documentación adicional para comprobar el cumplimiento de la normativa
sectorial, y de la Oficina Española de Cambio Climático, que no considera justificada la
utilidad pública en la ocupación de los terrenos destinados a la planta fotovoltaica y realiza
diversas consideraciones de carácter medioambiental. Se ha dado traslado al promotor, el
cual responde a ADIF, indicando que el proyecto aprobado en la tramitación de Autorización
Administrativa de Construcción ya fue informado favorablemente por el organismo tras
estudiar las distancias reglamentarias y que se está tramitando la autorización sectorial
correspondiente para dichos cruzamientos, y a la Oficina Española de Cambio Climático
indicando que la utilidad pública viene fundamentada legalmente por el beneficio o interés
colectivo de la actividad, bien o servicio prestado, como es el caso de este proyecto, y que,
en relación con las consideraciones de carácter medioambiental, el proyecto cuenta con
declaración de impacto ambiental favorable. Se ha dado traslado a los organismos de las
respuestas del promotor, los cuales no emiten nueva respuesta, por lo que se entiende su
conformidad en virtud del artículo 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados los Ayuntamientos de Álora, Antequera, Campillos y Valle de Abdalajís, la
Dirección General de Movilidad y Transportes de la Junta de Andalucía, la Dirección General
de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Junta de Andalucía, la
Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía,
la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Junta de Andalucía, la
Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía, el Servicio de
Industria y Minas y el Servicio de Energía de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la
Junta de Andalucía, la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de
Andalucía, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, E-Distribución Redes Digitales, SAU,
Ecologistas en Acción Andalucía y SEO Birdlife, no se ha recibido contestación por su parte,
por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y
la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información
pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, con la publicación el 11 de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado»,
el 18 de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Málaga» y el 10 de
octubre de 2024 en el diario Sur, y con la exposición al público en el tablón de edictos de los
ayuntamientos de Campillos, Antequera, Valle de Abdalajís y Álora, así como en la web de
la Delegación del Gobierno en Andalucía desde el 7 de octubre de 2024 hasta el 7 de enero
de 2025. Se han recibido alegaciones que fueron contestadas por el promotor.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Málaga emitió informe con fecha de 10 de marzo de 2025.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre declara de utilidad pública las
instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica, a los efectos de expropiación
forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y
ejercicio de la servidumbre de paso.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta
de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del
promotor, el cual ha respondido al mismo expresando conformidad.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
cve: BOE-A-2025-11945
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77495
Se ha recibido contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF),
que solicita documentación adicional para comprobar el cumplimiento de la normativa
sectorial, y de la Oficina Española de Cambio Climático, que no considera justificada la
utilidad pública en la ocupación de los terrenos destinados a la planta fotovoltaica y realiza
diversas consideraciones de carácter medioambiental. Se ha dado traslado al promotor, el
cual responde a ADIF, indicando que el proyecto aprobado en la tramitación de Autorización
Administrativa de Construcción ya fue informado favorablemente por el organismo tras
estudiar las distancias reglamentarias y que se está tramitando la autorización sectorial
correspondiente para dichos cruzamientos, y a la Oficina Española de Cambio Climático
indicando que la utilidad pública viene fundamentada legalmente por el beneficio o interés
colectivo de la actividad, bien o servicio prestado, como es el caso de este proyecto, y que,
en relación con las consideraciones de carácter medioambiental, el proyecto cuenta con
declaración de impacto ambiental favorable. Se ha dado traslado a los organismos de las
respuestas del promotor, los cuales no emiten nueva respuesta, por lo que se entiende su
conformidad en virtud del artículo 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados los Ayuntamientos de Álora, Antequera, Campillos y Valle de Abdalajís, la
Dirección General de Movilidad y Transportes de la Junta de Andalucía, la Dirección General
de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Junta de Andalucía, la
Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía,
la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Junta de Andalucía, la
Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía, el Servicio de
Industria y Minas y el Servicio de Energía de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la
Junta de Andalucía, la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de
Andalucía, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, E-Distribución Redes Digitales, SAU,
Ecologistas en Acción Andalucía y SEO Birdlife, no se ha recibido contestación por su parte,
por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y
la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información
pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, con la publicación el 11 de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado»,
el 18 de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Málaga» y el 10 de
octubre de 2024 en el diario Sur, y con la exposición al público en el tablón de edictos de los
ayuntamientos de Campillos, Antequera, Valle de Abdalajís y Álora, así como en la web de
la Delegación del Gobierno en Andalucía desde el 7 de octubre de 2024 hasta el 7 de enero
de 2025. Se han recibido alegaciones que fueron contestadas por el promotor.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Málaga emitió informe con fecha de 10 de marzo de 2025.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre declara de utilidad pública las
instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica, a los efectos de expropiación
forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y
ejercicio de la servidumbre de paso.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta
de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del
promotor, el cual ha respondido al mismo expresando conformidad.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
cve: BOE-A-2025-11945
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Núm. 142