Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11947)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con Casa de Velázquez, para la organización de los congresos «En busca de la niñez perdida. Cultura visual y material de la infancia en la época contemporánea (siglos XVIII-XXI)» e «Itinerarios hispanistas: viajeras francesas y británicas por España».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77507
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, el Ministerio de Cultura es el departamento de
la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la
política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio
histórico español y de los museos estatales.
II. Que de acuerdo con el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, la Dirección
General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes es un órgano directivo del Ministerio de
Cultura. Le corresponde a la citada Dirección General la gestión y promoción de los
museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes, la relativa a los museos de titularidad estatal cuya gestión haya sido
transferida a las comunidades autónomas, y restantes museos incorporados al Sistema
Español de Museos, facilitando el cumplimiento de sus funciones.
III. Que de conformidad con lo expresado el Museo Nacional del Romanticismo es
un museo de titularidad estatal gestionado por la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Bellas Artes.
IV. Que el Real Decreto 1827/2009, de 27 de noviembre, por el que se otorga el
carácter de museo nacional al Museo Romántico, se modifica su denominación por la de
Museo Nacional del Romanticismo y se regulan sus fines y organización dispone que
este Museo tiene los siguientes:
a) Transmitir al público a través de los bienes culturales el conocimiento del
Romanticismo como movimiento artístico y cultural, así como sus conexiones con todo el
siglo XIX.
b) Mostrar la correcta ambientación del Romanticismo en la Casa-Museo sede del
Museo Nacional, con la finalidad de ilustrar la vida cotidiana durante esta época.
c) Conservar, documentar, investigar y enriquecer el patrimonio cultural referente al
Romanticismo en todas sus manifestaciones, con el objetivo de transmitir sus
significados y valores a los ciudadanos.
d) Impulsar proyectos de investigación en su ámbito temático, material y
museológico y revertir a la sociedad los resultados de estos proyectos.
e) Promover la colaboración con las distintas administraciones e instituciones que
permitan un mejor cumplimiento de los fines y funciones del Museo.
f) Constituirse en Museo de referencia en el conocimiento y difusión del
Romanticismo.
V. Que el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de
Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, establece en su artículo 2,
apartados d) y e), que son funciones de las instituciones museísticas, entre otras, el
desarrollo de actividades de divulgación relacionadas con sus contenidos.
VI. Que la Casa de Velázquez es un organismo público con personalidad jurídica
propia, y tiene entre sus competencias, el servicio público de la educación superior
mediante la investigación, la docencia y el estudio, y entre sus funciones, la difusión del
conocimiento y de la cultura y la formación permanente.
VII. Que el Museo Nacional del Romanticismo junto con la Casa de Velázquez
consideran de interés colaborar en la organización de los Congresos «En busca de la
niñez perdida. Cultura visual y material de la infancia en la época contemporánea (siglos
XVIII-XXI)» a celebrar en la Casa Velázquez y en el citado Museo, e «Itinerarios
hispanistas: viajeras francesas y británicas por España» a celebrar íntegro en el Museo.
cve: BOE-A-2025-11947
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77507
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, el Ministerio de Cultura es el departamento de
la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la
política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio
histórico español y de los museos estatales.
II. Que de acuerdo con el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, la Dirección
General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes es un órgano directivo del Ministerio de
Cultura. Le corresponde a la citada Dirección General la gestión y promoción de los
museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes, la relativa a los museos de titularidad estatal cuya gestión haya sido
transferida a las comunidades autónomas, y restantes museos incorporados al Sistema
Español de Museos, facilitando el cumplimiento de sus funciones.
III. Que de conformidad con lo expresado el Museo Nacional del Romanticismo es
un museo de titularidad estatal gestionado por la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Bellas Artes.
IV. Que el Real Decreto 1827/2009, de 27 de noviembre, por el que se otorga el
carácter de museo nacional al Museo Romántico, se modifica su denominación por la de
Museo Nacional del Romanticismo y se regulan sus fines y organización dispone que
este Museo tiene los siguientes:
a) Transmitir al público a través de los bienes culturales el conocimiento del
Romanticismo como movimiento artístico y cultural, así como sus conexiones con todo el
siglo XIX.
b) Mostrar la correcta ambientación del Romanticismo en la Casa-Museo sede del
Museo Nacional, con la finalidad de ilustrar la vida cotidiana durante esta época.
c) Conservar, documentar, investigar y enriquecer el patrimonio cultural referente al
Romanticismo en todas sus manifestaciones, con el objetivo de transmitir sus
significados y valores a los ciudadanos.
d) Impulsar proyectos de investigación en su ámbito temático, material y
museológico y revertir a la sociedad los resultados de estos proyectos.
e) Promover la colaboración con las distintas administraciones e instituciones que
permitan un mejor cumplimiento de los fines y funciones del Museo.
f) Constituirse en Museo de referencia en el conocimiento y difusión del
Romanticismo.
V. Que el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de
Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, establece en su artículo 2,
apartados d) y e), que son funciones de las instituciones museísticas, entre otras, el
desarrollo de actividades de divulgación relacionadas con sus contenidos.
VI. Que la Casa de Velázquez es un organismo público con personalidad jurídica
propia, y tiene entre sus competencias, el servicio público de la educación superior
mediante la investigación, la docencia y el estudio, y entre sus funciones, la difusión del
conocimiento y de la cultura y la formación permanente.
VII. Que el Museo Nacional del Romanticismo junto con la Casa de Velázquez
consideran de interés colaborar en la organización de los Congresos «En busca de la
niñez perdida. Cultura visual y material de la infancia en la época contemporánea (siglos
XVIII-XXI)» a celebrar en la Casa Velázquez y en el citado Museo, e «Itinerarios
hispanistas: viajeras francesas y británicas por España» a celebrar íntegro en el Museo.
cve: BOE-A-2025-11947
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142