Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-11941)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para establecer un marco de cooperación en materia de propiedad industrial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77471
2. Divulgar la importancia y utilidad de la propiedad industrial, así como de su
observancia y de la necesidad de lucha contra la falsificación dentro de sus programas
de actividades.
3. Prestar a terceros, servicios relacionados con la información de patentes y de
otros títulos de Propiedad Industrial siempre de conformidad con su propia regulación
legal. Estos servicios, en caso de ser facturados, deberán serlo a un precio no inferior al
que corresponda según la Orden que establezca los precios públicos de la OEPM.
4. Colaborar en la realización de jornadas informativas, así como en cualquier otra
actividad que acuerde con la OEPM, tendente a dar a conocer los distintos sistemas de
Propiedad Industrial a las empresas, los centros públicos de investigación,
universidades, emprendedores, centros de innovación y otros análogos.
5. Difundir, a través de sus medios disponibles, las campañas anuales de la OEPM
de sensibilización contra las falsificaciones.
6. Incluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM.
7. Colaborar con otros organismos de la Comunitat Valenciana en la organización
de jornadas informativas, promovidas por éstos, acompañando a la OEPM en su
participación en los mismos.
Cuarta.
Régimen de personal.
El régimen de personal de cada una de las partes, en el caso de que se desarrollen
actividades conjuntas, tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
a) No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni administrativa y
no se adquirirá derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este convenio.
b) Se deberán respetar las normas de funcionamiento internas de sus respectivas
instituciones.
Quinta.
Aspectos económicos.
Las partes acuerdan expresamente que la prestación mutua de los servicios objeto
de este convenio no supondrá desembolso económico alguno entre las partes. La OEPM
y el IVACE asumirán los gastos de su personal que se ocasionen como consecuencia de
la realización de las actividades de formación y difusión.
Esta colaboración no podrá conllevar incremento de los gastos de personal
dependientes de las partes por ningún concepto, es decir, ni por incremento de los
efectivos ni por el de sus retribuciones ni por cualquier otro.
Respecto a las actuaciones que se vayan a desarrollar por la OEPM, se estará a lo
señalado en los puntos segundo y tercero de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la
que se establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.
Este convenio carece de contenido económico, por lo que según lo dispuesto por el
artículo 11.2 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los
convenios que suscriba la Generalitat y su registro, la aplicación y ejecución de este
convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su
ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para la Generalitat y,
en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por la ley 40/2015, de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, Capítulo VI del Título Preliminar.
Séptima.
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Para el control y seguimiento de las estipulaciones contenidas en este convenio se
creará una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de
las partes.
cve: BOE-A-2025-11941
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Régimen jurídico.
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77471
2. Divulgar la importancia y utilidad de la propiedad industrial, así como de su
observancia y de la necesidad de lucha contra la falsificación dentro de sus programas
de actividades.
3. Prestar a terceros, servicios relacionados con la información de patentes y de
otros títulos de Propiedad Industrial siempre de conformidad con su propia regulación
legal. Estos servicios, en caso de ser facturados, deberán serlo a un precio no inferior al
que corresponda según la Orden que establezca los precios públicos de la OEPM.
4. Colaborar en la realización de jornadas informativas, así como en cualquier otra
actividad que acuerde con la OEPM, tendente a dar a conocer los distintos sistemas de
Propiedad Industrial a las empresas, los centros públicos de investigación,
universidades, emprendedores, centros de innovación y otros análogos.
5. Difundir, a través de sus medios disponibles, las campañas anuales de la OEPM
de sensibilización contra las falsificaciones.
6. Incluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM.
7. Colaborar con otros organismos de la Comunitat Valenciana en la organización
de jornadas informativas, promovidas por éstos, acompañando a la OEPM en su
participación en los mismos.
Cuarta.
Régimen de personal.
El régimen de personal de cada una de las partes, en el caso de que se desarrollen
actividades conjuntas, tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
a) No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni administrativa y
no se adquirirá derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este convenio.
b) Se deberán respetar las normas de funcionamiento internas de sus respectivas
instituciones.
Quinta.
Aspectos económicos.
Las partes acuerdan expresamente que la prestación mutua de los servicios objeto
de este convenio no supondrá desembolso económico alguno entre las partes. La OEPM
y el IVACE asumirán los gastos de su personal que se ocasionen como consecuencia de
la realización de las actividades de formación y difusión.
Esta colaboración no podrá conllevar incremento de los gastos de personal
dependientes de las partes por ningún concepto, es decir, ni por incremento de los
efectivos ni por el de sus retribuciones ni por cualquier otro.
Respecto a las actuaciones que se vayan a desarrollar por la OEPM, se estará a lo
señalado en los puntos segundo y tercero de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la
que se establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.
Este convenio carece de contenido económico, por lo que según lo dispuesto por el
artículo 11.2 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los
convenios que suscriba la Generalitat y su registro, la aplicación y ejecución de este
convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su
ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para la Generalitat y,
en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por la ley 40/2015, de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, Capítulo VI del Título Preliminar.
Séptima.
Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Para el control y seguimiento de las estipulaciones contenidas en este convenio se
creará una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de
las partes.
cve: BOE-A-2025-11941
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Régimen jurídico.