Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-11941)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para establecer un marco de cooperación en materia de propiedad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77473

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a
continuar hasta su finalización las actividades en curso, en un plazo improrrogable que
será hasta la finalización del año en curso. La extinción anticipada no generará derechos
indemnizatorios entre las partes.
Undécima.

Eficacia y vigencia del convenio.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización según establece el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio se circunscribe exclusivamente a la realización de las
actividades que se especifican en el mismo y tendrá una vigencia de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto los firmantes podrán
acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
Duodécima.

Publicidad activa y transparencia.

El presente convenio será objeto de publicación en el portal de transparencia de
ambas partes, con el objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia
establecidas en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Decimotercera.

Protección de datos.

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes mediante firma digital,
tomándose como fecha del presente convenio, la estampada por el último de sus
firmantes.–la Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., Elisa
Rodríguez Ortiz.–La Consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo y
Presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), María Ángela
Cano García.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-11941
Verificable en https://www.boe.es

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se
recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en
desarrollo del mismo, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
Personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación
que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección
de datos de carácter personal durante la vigencia de este convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.