Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-11930)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 77336
concursante de entre los presentados en su proyecto docente. Seguidamente, la
Comisión de Selección debatirá con el concursante durante un tiempo máximo
de noventa minutos.
Finalizada la segunda prueba, cada miembro de la Comisión de Selección entregará
al Presidente o Presidenta un informe razonado, ajustado a los criterios generales
establecidos por la Universidad y concretados por la citada Comisión, en el que valorará
el historial académico, docente e investigador, y en su caso asistencial-sanitario, el
proyecto investigador, el proyecto docente, los contenidos y la metodología empleada en
la exposición del tema expuesto, así como las capacidades del candidato o candidata
para la exposición y debate ante la Comisión de Selección demostradas durante las
pruebas.
10.3 A la vista de los informes, la Comisión de Selección procederá a realizar
una valoración mediante votación en la que no será posible la abstención. No podrá
proponerse un número de concursantes superior al de las plazas convocadas. Para ser
propuesto, el concursante deberá contar con, al menos, tres votos favorables. En el caso
de que dos o más aspirantes puedan ser propuestos con el mismo número de votos
favorables, la Comisión de Selección establecerá la prelación de los mismos mediante
una segunda votación en la que cada miembro votará de manera excluyente por un solo
candidato o candidata entre aquellos que hubiesen empatado inicialmente. De acuerdo
con el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, el Presidente o Presidenta dirimirá con su voto los empates.
10.4 La Comisión de Selección dispondrá de dos días naturales contados a partir
de la finalización del concurso para realizar la propuesta del candidato o candidata para
la provisión de la/s plaza/s, haciendo público, en el mismo lugar de celebración de las
pruebas, los resultados de la evaluación de cada aspirante en función de los criterios
reseñados en los apartados 7 y 8.4 de esta convocatoria.
11.
Resolución del concurso y propuesta de provisión
11.1 Concluido el procedimiento selectivo, el Secretario o Secretaria de la Comisión
de Selección en el plazo máximo de siete días hábiles presentará a través de la Sede
Electrónica de la Universidad la documentación relativa al concurso, que contendrá:
11.2 Celebrados los concursos, se harán públicos los resultados de la evaluación
de cada candidato o candidata, con una explicación motivada y desglosada por cada uno
de los aspectos evaluados. Las Comisiones de Selección que juzguen los concursos de
acceso propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de
todas las personas candidatas por orden de puntuación obtenida para su nombramiento
y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a
concurso.
11.3 El Rector ejecutará en sus propios términos la propuesta de provisión de las
plazas adoptada por la Comisión de Selección, para lo cual dictará las resoluciones
oportunas que permitan el nombramiento del concursante seleccionado.
cve: BOE-A-2025-11930
Verificable en https://www.boe.es
a. Acta de constitución y establecimiento de los criterios específicos de evaluación.
b. Acta de presentación de candidatos o candidatas.
c. Acta de celebración de la prueba o las pruebas.
d. Informes razonados de cada miembro de la Comisión de Selección, que incluirá
su voto.
e. Acta de propuesta de provisión de la plaza en favor del concursante que haya
obtenido mayor número de votos favorables.
f. La documentación presentada por los aspirantes.
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 77336
concursante de entre los presentados en su proyecto docente. Seguidamente, la
Comisión de Selección debatirá con el concursante durante un tiempo máximo
de noventa minutos.
Finalizada la segunda prueba, cada miembro de la Comisión de Selección entregará
al Presidente o Presidenta un informe razonado, ajustado a los criterios generales
establecidos por la Universidad y concretados por la citada Comisión, en el que valorará
el historial académico, docente e investigador, y en su caso asistencial-sanitario, el
proyecto investigador, el proyecto docente, los contenidos y la metodología empleada en
la exposición del tema expuesto, así como las capacidades del candidato o candidata
para la exposición y debate ante la Comisión de Selección demostradas durante las
pruebas.
10.3 A la vista de los informes, la Comisión de Selección procederá a realizar
una valoración mediante votación en la que no será posible la abstención. No podrá
proponerse un número de concursantes superior al de las plazas convocadas. Para ser
propuesto, el concursante deberá contar con, al menos, tres votos favorables. En el caso
de que dos o más aspirantes puedan ser propuestos con el mismo número de votos
favorables, la Comisión de Selección establecerá la prelación de los mismos mediante
una segunda votación en la que cada miembro votará de manera excluyente por un solo
candidato o candidata entre aquellos que hubiesen empatado inicialmente. De acuerdo
con el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, el Presidente o Presidenta dirimirá con su voto los empates.
10.4 La Comisión de Selección dispondrá de dos días naturales contados a partir
de la finalización del concurso para realizar la propuesta del candidato o candidata para
la provisión de la/s plaza/s, haciendo público, en el mismo lugar de celebración de las
pruebas, los resultados de la evaluación de cada aspirante en función de los criterios
reseñados en los apartados 7 y 8.4 de esta convocatoria.
11.
Resolución del concurso y propuesta de provisión
11.1 Concluido el procedimiento selectivo, el Secretario o Secretaria de la Comisión
de Selección en el plazo máximo de siete días hábiles presentará a través de la Sede
Electrónica de la Universidad la documentación relativa al concurso, que contendrá:
11.2 Celebrados los concursos, se harán públicos los resultados de la evaluación
de cada candidato o candidata, con una explicación motivada y desglosada por cada uno
de los aspectos evaluados. Las Comisiones de Selección que juzguen los concursos de
acceso propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de
todas las personas candidatas por orden de puntuación obtenida para su nombramiento
y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a
concurso.
11.3 El Rector ejecutará en sus propios términos la propuesta de provisión de las
plazas adoptada por la Comisión de Selección, para lo cual dictará las resoluciones
oportunas que permitan el nombramiento del concursante seleccionado.
cve: BOE-A-2025-11930
Verificable en https://www.boe.es
a. Acta de constitución y establecimiento de los criterios específicos de evaluación.
b. Acta de presentación de candidatos o candidatas.
c. Acta de celebración de la prueba o las pruebas.
d. Informes razonados de cada miembro de la Comisión de Selección, que incluirá
su voto.
e. Acta de propuesta de provisión de la plaza en favor del concursante que haya
obtenido mayor número de votos favorables.
f. La documentación presentada por los aspirantes.