Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Municipios. Denominaciones. (BOE-B-2025-21985)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica denominada «Proyecto de Planta Fotovoltaica «Cortijo Blanco», SET 30/66 kV y Línea AT 66 kV de evacuación, en los tt.mm. de Las Gabias, Churriana de la Vega, Armilla, Ogíjares y Granada (Granada)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025

Sec. V-B. Pág. 33615

oponiéndose a la declaración de utilidad pública del Proyecto por encontrarse sus
parcelas arrendadas a la mercantil, se contestan favorablemente por la referida
promotora Generación Eólicosolar 4, S.L., en el sentido de que descarta la
inclusión de dichas parcelas en el presente trámite salvo, en el caso de la parcela
104, polígono 8, de Las Gabias, por no haberse alcanzado mutuo acuerdo con sus
propietarios. Las alegaciones de la Asociación Ecología y Libertad manifestando
falta de publicación de la documentación técnica y falta de control administrativo de
la utilidad pública del Proyecto, se contestan directamente por el Servicio a cargo
de la tramitación, en el sentido de emplazar a dicha Asociación a formular nuevas
alegaciones una vez facilitada la ruta de acceso a la documentación técnica
completa y debidamente expuesta a su información pública, sin que conste en el
expediente ninguna otra aportación de la Asociación Ecología y Libertad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el
artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que
se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción
vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de
28 de marzo de 2025, por la que se delegan competencias en órganos directivos
de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en particular, su artículo 5.7, que
atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en la tramitación y
resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases,
cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia; por lo cual,
la presente resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería
de Industria, Energía y Minas.
Segundo.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad
pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del
Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente,
de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita
en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número
siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le
sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de
utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público,
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública».
Tercero.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/
2013, establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de
paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los
bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y
se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la

cve: BOE-B-2025-21985
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Núm. 142