Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-11960)
Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
170 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77849

para el desarrollo de su actividad, relativas a gastos de funcionamiento y, en su caso, de
inversión, a los centros docentes y de formación profesional, de carácter público,
dependientes de la conselleria competente en materia de educación a lo largo del curso
escolar 2025-2026, se someterá en cualquier caso a los importes globales consignados
en el Presupuesto de la presente ley.
En relación con los gastos de personal, a fin de garantizar las previsiones de
cumplimiento del presupuesto, deberá incorporarse al informe mensual al cual hace
referencia el párrafo anterior la información relativa a: la cobertura de las plantillas
presupuestarias, la adecuación a los hitos temporales que se establezcan para el gasto
variable de personal, para el nombramiento o contratación de sustitutos y personal
temporal, ya sea funcionario, incluido el docente, o laboral, y para el resto de gastos de
personal.
2. Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, con carácter mensual,
y con el objeto de promover el intercambio de información a través de los sistemas de
información de que dispongan, el conocimiento compartido y la búsqueda de soluciones
conjuntas, así como para fijar criterios, modelos homogéneos e hitos temporales para el
gasto de personal, por la conselleria con competencias en materia de hacienda se
impulsará la realización de reuniones conjuntas con los responsables competentes, por
razón de la materia, de la conselleria competente en materia de educación.
Artículo 23.

Régimen de seguimiento del presupuesto de servicios sociales.

1. La conselleria competente en materia de servicios sociales informará a la
conselleria competente en materia de hacienda, con carácter mensual, del nivel de
ejecución de los créditos en cada uno de sus capítulos, con especial referencia a los
destinados a la atención de la dependencia, a los contratos programa y a la atención
sociosanitaria de su presupuesto y de los presupuestos de sus entidades dependientes,
así como del grado de cumplimiento de los objetivos a alcanzar y, en su caso, de las
desviaciones producidas. En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe
mensual se deberán concretar las medidas a adoptar, dentro de los treinta días
siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la conselleria
competente en materia de hacienda en el siguiente informe mensual.
En relación con los gastos de personal, a fin de garantizar las previsiones de
cumplimiento del presupuesto, deberá incorporarse al informe mensual al cual hace
referencia el párrafo anterior la información relativa a: la cobertura de las plantillas
presupuestarias, la adecuación a los hitos temporales que se establezcan para el gasto
variable de personal, para el nombramiento o contratación de sustitutos y personal
temporal, ya sea funcionario o laboral, y para el resto de gastos de personal.
2. Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, con carácter mensual,
y con el objeto de promover el intercambio de información a través de los sistemas de
información de que dispongan, el conocimiento compartido y la búsqueda de soluciones
conjuntas, así como para fijar criterios, modelos homogéneos e hitos temporales, por la
conselleria con competencias en materia de hacienda se impulsará la realización de
reuniones conjuntas con los responsables competentes, por razón de la materia, de la
conselleria competente en materia de servicios sociales.

Normas para la modificación de los presupuestos
Artículo 24.

Principios generales.

1. Los límites establecidos para la modificación de los créditos, en los artículos 44 y
siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se aplicarán a los
presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, con las especificaciones
contenidas en los artículos del presente capítulo.

cve: BOE-A-2025-11960
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO VI