Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-11960)
Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77874

Excepcionalmente, mediante la resolución motivada, la conselleria que tenga
competencias en materia de hacienda podrá autorizar importes superiores a los
indicados.
Artículo 43.

Paga adicional o equivalente del personal al servicio de la Generalitat.

Las pagas adicionales o equivalentes del complemento específico percibidas junto a
las pagas extraordinarias de junio y diciembre no podrán incluir, en ningún caso, los
siguientes conceptos retributivos:
– Componente compensatorio del complemento específico, regulado por
Decreto 99/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat.
– Complementos de festividad, nocturnidad y turnicidad, creados por
Decreto 99/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat.
– Componente singular del complemento específico por el desempeño de órganos
unipersonales de gobierno, de puestos de trabajo docentes singulares o por inspección
educativa.
– Componente retributivo relacionado con la formación permanente del funcionariado
docente y la realización de las actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza,
regulado en el Decreto 164/2017, de 27 de octubre, del Consell.
– Cualquier otro concepto que retribuya el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con
el que el empleado desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos, así
como los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
El personal al servicio de la Generalitat que esté percibiendo alguno de dichos
complementos retributivos en las pagas adicionales o equivalentes del complemento
específico percibidas junto a las pagas extraordinarias de junio y diciembre, perderá el
derecho a la percepción del mismo.
Artículo 44. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia,
competencia de la Generalitat.
1. En el año 2025, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de esta ley, las
retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los
cuerpos y escalas de médicos forenses, de secretarios de juzgados de paz, de gestión
procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial,
competencia de la Generalitat, serán las siguientes:

2. Durante el ejercicio 2025, de acuerdo con el artículo 519.4 de la Ley
orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por parte de la conselleria competente
en materia de justicia se fijarán las cuantías individualizadas del complemento específico
de aquellos funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en la
Comunitat Valenciana que se integren en alguna de las relaciones de puestos de trabajo
que se aprueben conforme a lo dispuesto en la citada ley orgánica.

cve: BOE-A-2025-11960
Verificable en https://www.boe.es

a) Las retribuciones básicas y el complemento general del puesto o concepto
análogo serán las vigentes a 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de lo dispuesto en la
disposición transitoria tercera de esta ley.
b) Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el
personal a que se refiere el presente artículo, no experimentarán ningún incremento
respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de las adaptaciones
que deriven del establecimiento de las nuevas relaciones de puestos de trabajo de dicho
personal, así como de los programas concretos de actuación que pudieran implantarse a
lo largo del ejercicio.