Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-11960)
Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77879
subvención se librará una vez comprobada la documentación justificativa del total del
gasto realizado.
d) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las
actuaciones de los programas 422A00 «Enseñanza Primaria» y 422B00 «Enseñanza
Secundaria» destinadas a financiar las subvenciones individuales para el servicio de
transporte escolar, líneas de subvención S0177 y S0443 se harán efectivas al 100 por
ciento una vez resuelta la convocatoria y con carácter previo a la justificación.
A efectos de justificación las secretarías de los centros, una vez concluido el periodo
lectivo del curso escolar, comprobarán que el alumnado beneficiario ha cumplido la
finalidad para la que se le concede la subvención. A estos efectos se entenderá que no
ha cumplido dicha finalidad el alumnado que los días de no asistencia a clase supongan
más del 20 por ciento del total de días lectivos del curso escolar. Las secretarías de los
centros remitirán, en el plazo de quince días desde la finalización del periodo lectivo, a la
dirección territorial correspondiente, un certificado donde conste la relación de
alumnos/as que han cumplido la finalidad para la que se les concede la subvención y
aquellos/as que no la cumplen, al objeto de que se instruya el procedimiento de reintegro
correspondiente.
e) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las
actuaciones para hacer efectivo el programa de gratuidad de libros de texto dirigido al
alumnado que curse enseñanzas obligatorias, formación profesional básica y bachillerato
en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana: hasta el cien
por cien de la subvención podrá librarse de inmediato una vez concedida y con carácter
previo a la justificación.
f) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las
actuaciones del programa 422B00 «Enseñanza Secundaria» destinadas al fomento de la
enseñanza de música y danza en las escuelas de música y danza municipales y de
entidades sin ánimo de lucro, incluidas en la línea de subvención S0235: hasta el 70 por
ciento podrá entregarse inmediatamente, una vez concedida. Justificado el importe
anticipado, el resto de la subvención, hasta el máximo del 100 por ciento del importe
concedido, se abonará previa comprobación de la documentación justificativa
presentada, en los términos establecidos por las bases reguladoras de la subvención. A
este efecto, las respectivas convocatorias podrán exonerarlos de la obligación de
presentar garantías, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171.5.f de la Ley 1/2015,
de 6 de febrero, de la Generalitat, si bien podrá exigirse la presentación de un informe de
auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial
de Auditores de Cuentas.
g) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las
actuaciones del programa 421E00 «Evaluación, Innovación y Calidad Educativa» para el
fomento, participación y asociación de familias de alumnado, destinadas a financiar
gastos de funcionamiento y la ejecución de actividades formativas, así como el ejercicio
de actividades extraescolares, incluidas en la línea de subvención S0118, podrá
entregarse hasta el 100 por ciento de la subvención inmediatamente, una vez concedida
y con carácter previo a la justificación.
h) Las subvenciones de naturaleza corriente, concedidas en el marco de las
actuaciones del programa 421E00 «Evaluación, Innovación y Calidad Educativa» para el
apoyo y asesoramiento a alumnado no universitario, incluidas en la línea de subvención
S0301, se podrá librar hasta el 100 por ciento de la subvención inmediatamente, una vez
concedida y con carácter previo a la justificación.
i) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las
actuaciones del programa 421E00 «Evaluación, Innovación y Calidad Educativa»
destinadas a financiar la realización de actividades extraescolares, educativas, de
carácter cultural y/o deportivo, dirigidas a la población escolar, incluidas en la línea de
subvención S0539, podrá librarse hasta el 100 por ciento de la subvención
inmediatamente, una vez concedida y con carácter previo a la justificación.
cve: BOE-A-2025-11960
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77879
subvención se librará una vez comprobada la documentación justificativa del total del
gasto realizado.
d) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las
actuaciones de los programas 422A00 «Enseñanza Primaria» y 422B00 «Enseñanza
Secundaria» destinadas a financiar las subvenciones individuales para el servicio de
transporte escolar, líneas de subvención S0177 y S0443 se harán efectivas al 100 por
ciento una vez resuelta la convocatoria y con carácter previo a la justificación.
A efectos de justificación las secretarías de los centros, una vez concluido el periodo
lectivo del curso escolar, comprobarán que el alumnado beneficiario ha cumplido la
finalidad para la que se le concede la subvención. A estos efectos se entenderá que no
ha cumplido dicha finalidad el alumnado que los días de no asistencia a clase supongan
más del 20 por ciento del total de días lectivos del curso escolar. Las secretarías de los
centros remitirán, en el plazo de quince días desde la finalización del periodo lectivo, a la
dirección territorial correspondiente, un certificado donde conste la relación de
alumnos/as que han cumplido la finalidad para la que se les concede la subvención y
aquellos/as que no la cumplen, al objeto de que se instruya el procedimiento de reintegro
correspondiente.
e) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las
actuaciones para hacer efectivo el programa de gratuidad de libros de texto dirigido al
alumnado que curse enseñanzas obligatorias, formación profesional básica y bachillerato
en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana: hasta el cien
por cien de la subvención podrá librarse de inmediato una vez concedida y con carácter
previo a la justificación.
f) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las
actuaciones del programa 422B00 «Enseñanza Secundaria» destinadas al fomento de la
enseñanza de música y danza en las escuelas de música y danza municipales y de
entidades sin ánimo de lucro, incluidas en la línea de subvención S0235: hasta el 70 por
ciento podrá entregarse inmediatamente, una vez concedida. Justificado el importe
anticipado, el resto de la subvención, hasta el máximo del 100 por ciento del importe
concedido, se abonará previa comprobación de la documentación justificativa
presentada, en los términos establecidos por las bases reguladoras de la subvención. A
este efecto, las respectivas convocatorias podrán exonerarlos de la obligación de
presentar garantías, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171.5.f de la Ley 1/2015,
de 6 de febrero, de la Generalitat, si bien podrá exigirse la presentación de un informe de
auditoría elaborado por auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial
de Auditores de Cuentas.
g) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las
actuaciones del programa 421E00 «Evaluación, Innovación y Calidad Educativa» para el
fomento, participación y asociación de familias de alumnado, destinadas a financiar
gastos de funcionamiento y la ejecución de actividades formativas, así como el ejercicio
de actividades extraescolares, incluidas en la línea de subvención S0118, podrá
entregarse hasta el 100 por ciento de la subvención inmediatamente, una vez concedida
y con carácter previo a la justificación.
h) Las subvenciones de naturaleza corriente, concedidas en el marco de las
actuaciones del programa 421E00 «Evaluación, Innovación y Calidad Educativa» para el
apoyo y asesoramiento a alumnado no universitario, incluidas en la línea de subvención
S0301, se podrá librar hasta el 100 por ciento de la subvención inmediatamente, una vez
concedida y con carácter previo a la justificación.
i) Las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las
actuaciones del programa 421E00 «Evaluación, Innovación y Calidad Educativa»
destinadas a financiar la realización de actividades extraescolares, educativas, de
carácter cultural y/o deportivo, dirigidas a la población escolar, incluidas en la línea de
subvención S0539, podrá librarse hasta el 100 por ciento de la subvención
inmediatamente, una vez concedida y con carácter previo a la justificación.
cve: BOE-A-2025-11960
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143