Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-11960)
Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77825

necesaria a las actuaciones que acometerá la Generalitat en el marco del mencionado
Plan de Recuperación Económico-Social.
El entorno político-económico que acompaña al proceso de elaboración de los
presupuestos para el año 2025 se caracteriza por un crecimiento sostenido en los
próximos años de la economía mundial.
En el ámbito doméstico, existe un contexto de inestabilidad institucional que se
plasma en la dificultad, durante dos años consecutivos, para aprobar los objetivos
fiscales, en la necesidad de prorrogar en 2025 los Presupuestos Generales del Estado, y
en las importantes dificultades que tiene el Gobierno de España para impulsar la
aprobación de estos. Todo ello en un contexto de cambio radical de las reglas fiscales
para todos los países de la Unión Europea por la aprobación del Reglamento
UE 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024.
Estas nuevas reglas europeas pretenden simplificar la gestión de los objetivos
fiscales, circunscribiendo el cumplimiento de un solo objetivo: el gasto no financiero
primario neto de ajuste de medidas de ingreso definido por el propio Reglamento que
permita a largo plazo mejorar el déficit estructural y, por ende, situar el stock de deuda
por debajo del límite del 60 por ciento. Para tal efecto, los países deben presentar un
Plan Fiscal y Estructural a 4 o 7 años que permita al final del periodo observar una senda
de reducción rápida de la ratio deuda/PIB.
Este Plan no solo afecta a la Administración del Estado, sino también al conjunto de
subsectores de la Administración, incluidas las Comunidades Autónomas y, dado que el
rango normativo es de Reglamento, este es de inmediata aplicación para los Estados
desde su entrada en vigor. Esta norma europea debe armonizarse con la Ley
orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, bien modificándola o bien aplicándola en el sentido de hacerla compatible
para que todos los subsectores de la Administración actúen con lo dispuesto en la norma
europea y, en consecuencia, gestionando solamente el único objetivo que es la nueva
regla de gasto europea.
El pasado 15 de octubre de 2024 el Gobierno de España presentó el Plan Fiscal y
Estructural de medio plazo 2025-2028, documento fundamental tras la reforma de la
gobernanza fiscal de la UE, en vigor desde el 30 de abril de 2024, en el que se establece
un nuevo marco fiscal a siete años, del que las comunidades autónomas ni han sido
informadas ni han participado.
Los datos fundamentales que se derivan del plan, de acuerdo con la información
facilitada por el Gobierno de España, son:
– Si bien el Plan abarca los años 2025-2028, el escenario de consolidación
presentado alcanza los siete años, estableciendo una senda de crecimiento medio del
gasto primario neto, gasto computable, del 3,4 por ciento para los primeros cuatro años,
y del 3 por ciento para el periodo a 7 años.
– Se garantiza la sostenibilidad de la deuda pública a medio plazo, de tal manera que
se prevé que para el ejercicio 2027 la ratio deuda/PIB se situará sobre el 100 por ciento.
– El plan incluye un conjunto de medidas, básicamente las ya previstas en el Plan de
Recuperación más algunas adicionales y/o complementarias, con impacto tanto en el
crecimiento económico como en la sostenibilidad fiscal. El impacto estimado en el nivel
potencial del PIB a medio plazo asciende a 5,7 puntos en 2031, teniendo en cuenta el
efecto de las medidas del MRR.
No obstante, los objetivos de deuda que se considera que se alcanzarían a largo
plazo podrían ser algo menores si los multiplicadores fiscales fueran superiores a la
unidad, si el plazo de ajuste del PIB al PIB potencial fuera más elevado, o si se tuvieran
en cuenta las externalidades negativas derivadas de grandes economías de la Eurozona,
haciendo ajustes fiscales al mismo tiempo.
A estas circunstancias debemos añadir que, hasta el pasado 15 de octubre de 2024,
el Plan a medio plazo no se ha visto acompañado del Plan presupuestario para 2025, ni
tampoco concreta cómo se han de aplicar y distribuir los compromisos nacionales

cve: BOE-A-2025-11960
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Núm. 143