Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-12048)
Orden CLT/614/2025, de 4 de junio, por la que se convoca el Premio Nacional de Teatro correspondiente al año 2025.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025
Cuarto.

Sec. III. Pág. 78456

Jurado.

1. El fallo del Premio corresponderá a un Jurado integrado por un número de
miembros no inferior a cinco ni superior a diecisiete que serán designados por la persona
titular del Ministerio de Cultura, mediante Orden ministerial, a propuesta de la persona
titular de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la
Música, en cumplimiento de lo previsto en el apartado cuarto de la Orden de 22 de junio
de 1995, en su redacción dada por la modificación de la Orden CUL/3009/2011, de 3 de
noviembre.
2. Su composición será la siguiente:
Presidencia: Corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Vicepresidencia: Corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de
Teatro del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Vocales:
– Cinco personalidades de reconocido prestigio en el ámbito del teatro, designadas
preferentemente a propuesta de las instituciones, academias, corporaciones y
asociaciones profesionales de dicho ámbito.
– Una persona designada a propuesta de centros y/o departamentos académicos
dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.
– La persona premiada en la convocatoria anterior o, en su caso, una persona
representante de la persona jurídica premiada, libremente designado por ésta.
Secretaría: Una persona funcionaria del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música, designada por la persona titular de la Dirección General del Instituto, que
actuará con voz, pero sin voto.

Quinto. Candidaturas.
Las candidaturas al Premio Nacional de Teatro correspondiente al año 2025 serán
presentadas por las personas miembros del Jurado o por las entidades culturales o
profesionales relacionadas con el teatro, mediante propuestas razonadas dirigidas a la
persona titular del Ministerio de Cultura o a la presidencia del Jurado, una vez constituido
el mismo. La fecha límite de presentación de dichas propuestas será el 11 de julio
de 2025.

cve: BOE-A-2025-12048
Verificable en https://www.boe.es

3. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del
jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo
que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del
cuarenta por ciento del total de los miembros.
4. Las votaciones del Jurado se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser
emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
5. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos
señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6. En lo no previsto en esta orden ministerial se estará a lo dispuesto en la
Sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir, de acuerdo con lo previsto
en el apartado cuarto de la Orden de 22 de junio de 1995, las gratificaciones
correspondientes a sus trabajos de asesoramiento y, en su caso, los gastos de
locomoción y alojamiento previa autorización del Ministerio de Hacienda, con las
limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades, y todos los
gastos derivados del proceso se abonarán con cargo a las aplicaciones
presupuestarias 24.107.335B.233.00 y 24.107.335B.226.06.