Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-12049)
Orden CLT/615/2025, de 4 de junio, por la que se convocan los Premios Nacionales de Danza correspondientes al año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78458
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
12049
Orden CLT/615/2025, de 4 de junio, por la que se convocan los Premios
Nacionales de Danza correspondientes al año 2025.
La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del
Ministerio de Cultura establece, en su punto primero, la relación de los premios
nacionales que concede el departamento, en distintas actividades culturales, entre los
que se encuentran dos Premios Nacionales de Danza, uno para cada una de las
modalidades de Creación e Interpretación.
Asimismo, establece la citada orden que los premios nacionales se otorgarán como
recompensa y reconocimiento a la meritoria labor de las personas o entidades en cada
uno de los ámbitos culturales, puesta de manifiesto a través de una obra o actuación
hecha pública o representada durante el año anterior o, en casos excepcionales
debidamente motivados, también podrán otorgarse como reconocimiento a una
trayectoria profesional.
En su virtud, al amparo de lo previsto en el artículo 61.o) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
Convocar los Premios Nacionales de danza correspondiente al año 2025, de
conformidad con lo siguiente:
Primero. Objeto y finalidad de los Premios.
Los Premios Nacionales de Danza, uno para cada una de las modalidades de
Creación e Interpretación, recompensarán la meritoria labor de una persona o entidad en
el ámbito de la danza, puesta de manifiesto preferentemente a través de una obra o
actuación hecha pública o representada durante el año 2024 o, en casos excepcionales
debidamente motivados, también podrán otorgarse como reconocimiento a una
trayectoria profesional.
Los Premios se otorgarán en base a las actividades de creación o interpretación en
el ámbito de la danza, realizadas por personas físicas o por colectivos, cualquiera que
sea su personalidad jurídica.
Para la concesión de los Premios se tendrá en cuenta la calidad de las obras o
actividades recompensadas y su significación como aportaciones sobresalientes e
innovadoras a la danza en España.
No podrán ser susceptibles de valoradas aquellas obras que sean creadas íntegra y
exclusivamente por inteligencia artificial generativa.
Dotación económica.
La dotación económica de los Premios Nacionales de Danza es de 30.000,00 euros
cada uno, cuantía que no podrá dividirse.
El importe de los Premios se satisfará con cargo a la aplicación
presupuestaria 24.107.335A.487, «Premios Nacionales de Música y Danza», asignada al
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Tercero. Instrucción del procedimiento.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección
General de Música y Danza del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
cve: BOE-A-2025-12049
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78458
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
12049
Orden CLT/615/2025, de 4 de junio, por la que se convocan los Premios
Nacionales de Danza correspondientes al año 2025.
La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del
Ministerio de Cultura establece, en su punto primero, la relación de los premios
nacionales que concede el departamento, en distintas actividades culturales, entre los
que se encuentran dos Premios Nacionales de Danza, uno para cada una de las
modalidades de Creación e Interpretación.
Asimismo, establece la citada orden que los premios nacionales se otorgarán como
recompensa y reconocimiento a la meritoria labor de las personas o entidades en cada
uno de los ámbitos culturales, puesta de manifiesto a través de una obra o actuación
hecha pública o representada durante el año anterior o, en casos excepcionales
debidamente motivados, también podrán otorgarse como reconocimiento a una
trayectoria profesional.
En su virtud, al amparo de lo previsto en el artículo 61.o) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
Convocar los Premios Nacionales de danza correspondiente al año 2025, de
conformidad con lo siguiente:
Primero. Objeto y finalidad de los Premios.
Los Premios Nacionales de Danza, uno para cada una de las modalidades de
Creación e Interpretación, recompensarán la meritoria labor de una persona o entidad en
el ámbito de la danza, puesta de manifiesto preferentemente a través de una obra o
actuación hecha pública o representada durante el año 2024 o, en casos excepcionales
debidamente motivados, también podrán otorgarse como reconocimiento a una
trayectoria profesional.
Los Premios se otorgarán en base a las actividades de creación o interpretación en
el ámbito de la danza, realizadas por personas físicas o por colectivos, cualquiera que
sea su personalidad jurídica.
Para la concesión de los Premios se tendrá en cuenta la calidad de las obras o
actividades recompensadas y su significación como aportaciones sobresalientes e
innovadoras a la danza en España.
No podrán ser susceptibles de valoradas aquellas obras que sean creadas íntegra y
exclusivamente por inteligencia artificial generativa.
Dotación económica.
La dotación económica de los Premios Nacionales de Danza es de 30.000,00 euros
cada uno, cuantía que no podrá dividirse.
El importe de los Premios se satisfará con cargo a la aplicación
presupuestaria 24.107.335A.487, «Premios Nacionales de Música y Danza», asignada al
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Tercero. Instrucción del procedimiento.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección
General de Música y Danza del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
cve: BOE-A-2025-12049
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.