Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12010)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, y el Consorcio Casa de América, para apoyar el desarrollo del programa ordinario anual de actividades del Consorcio, en cumplimiento de sus fines generales de promoción de la cultura Iberoamericana en España, como miembro de su alto patronato, durante el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025
9.3

Sec. III. Pág. 78106

Responsabilidades:

Cada Parte asume las responsabilidades que puedan corresponderle en virtud de la
normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En caso de ser
necesario las partes se obligan a suscribir cuantos documentos procedan conforme a
derecho, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa sobre protección datos.
Décima.

Código de conducta y anticorrupción.

10.1 Código de Conducta: Casa de América declara que cumple y se obliga a
cumplir con las disposiciones del Código de Conducta de BBVA en materia
anticorrupción y con las disposiciones del Código Ético de Proveedores del Grupo BBVA
vigentes en cada momento, accesibles a través del siguiente enlace: https://
accionistaseinversores.bbva.com/negocio-responsable/principios-y-politicas-2/.
10.2 Anticorrupción: Casa de América declara y garantiza que: (i) cumple con la
Ley Aplicable en materia de prevención de la corrupción en todas las geografías donde
opera; (ii) rechaza cualquier tipo de acto de corrupción, incluido el soborno y el tráfico de
influencias o similar, tanto en el sector público como en el privado; (iii) no tienen ningún
dato que le lleve a sospechar que el presente Convenio haya sido suscrito mediando un
acto fraudulento o delictivo por él o por terceros que actúen por su cuenta/parte de sus
administradores, directivos, empleados o terceros que actúen por cuenta de los
anteriores; (iv) cuenta y mantendrá durante la vigencia de este Convenio, con unos libros
y registros contables y financieros apropiados, precisos, con un nivel de detalle
razonable y que cumplan en todo momento con la Ley Aplicable.
Casa de América comunicará a BBVA, de forma inmediata, cualquier dato que
posteriormente llegue a su conocimiento, por el que tenga indicios razonables que el
presente Convenio ha sido suscrito mediando el acto fraudulento o delictivo citado en el
apartado precedente. Lo mismo hará si detecta un acto fraudulento o delictivo que se
refiera al cumplimiento de las obligaciones de cada Parte bajo el presente Convenio. En
dicho caso, BBVA podrá llevar a cabo una auditoría al respecto.
Por la relevancia de este supuesto, Casa de América acepta que BBVA, de
considerar razonablemente acreditada la participación del Consorcio o de alguna
persona relacionada con él en el acto fraudulento o delictivo, dé por terminada
anticipadamente toda relación contractual con el Consorcio surgida del presente
Convenio de conformidad con la cláusula sexta.
Modificación del Convenio.

Este Convenio es susceptible de modificación. Cualquiera de la Partes podrá
proponer la revisión del Convenio, en cualquier momento, para introducir las
modificaciones que se estimen pertinentes. Toda modificación del contenido del
Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que se formalizará mediante la
correspondiente adenda.
La citada adenda deberá comunicarse, para su inscripción, al Registro Electrónico
estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Las Adendas de modificación del presente convenio que pudieran firmarse, surtirán
efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación, cinco días después de su formalización, y sin perjuicio de
su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-12010
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.